Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer: Análisis Legal
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Capítulo V: De las Obligaciones de Dar
Artículo 1917.- La prestación de bienes puede consistir en:
- En la traslación de dominio de bien cierto.
- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto.
- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.
Artículo 1918.- El acreedor del bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aún cuando sea de mayor valor.
Artículo 1919.- La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Artículo 1920.- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
Artículo 1921.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor.
Artículo 1922.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
Artículo 1923.- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.
De las Obligaciones de Hacer o de No Hacer
Artículo 1933.- Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.
Artículo 1934.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.