Obligaciones y Deberes Militares en Venezuela: Aspectos Clave de la Conscripción y Alistamiento
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Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Este documento presenta extractos clave de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, detallando las obligaciones, definiciones y estructuras relacionadas con el servicio militar en Venezuela.
Artículo 4: Edad Militar
La Edad Militar es el período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares. Este lapso comprende desde los dieciocho (18) hasta los sesenta (60) años de edad.
Artículo 11: Clase
A los efectos del servicio militar, se denomina Clase a la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año. Esta agrupación se designará en el Registro para el Servicio Militar con el año en que se inicia la edad militar.
Artículo 14: Información sobre Deberes Militares
El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes, dispondrá las medidas necesarias y pertinentes a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el servicio militar.
Artículo 15: Obligatoriedad de Prestar Colaboración
Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios o funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley.
Artículo 16: Empleo de Armas
Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.
Artículo 17: Misión de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar
La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Su misión es planificar y ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 18: Comando de la Secretaría Permanente
La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar estará a cargo de un Oficial General o una Almirante, y su organización se establecerá en el manual respectivo.
Artículo 36: Máxima Autoridad en Conscripción y Alistamiento
El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de conscripción y alistamiento militar. Ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 37: Llamamiento
El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa ordenará los llamamientos para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los efectivos necesarios.
Artículo 60: Obligación de Reclusos a Inscribirse en el Registro Militar
Los directores o directoras de centros de reclusión tienen la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.
Artículo 78: Exigencia de Documentos por Parte de las Autoridades
Las autoridades militares y civiles podrán exigir en cualquier momento la presentación del documento que acredite haber cumplido con las obligaciones militares.
Artículo 80: Presentación de Documentación Militar
El venezolano o venezolana está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable para:
- Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
- Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
- Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal.
- Obtención de becas de estudios con aportes del Estado.
- Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.
Artículo 82: De la No Inscripción en el Registro Militar
Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce (12) unidades tributarias (U.T.).