Obligaciones y Deberes Militares en Venezuela: Aspectos Clave de la Conscripción y Alistamiento

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Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Este documento presenta extractos clave de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, detallando las obligaciones, definiciones y estructuras relacionadas con el servicio militar en Venezuela.

Artículo 4: Edad Militar

La Edad Militar es el período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares. Este lapso comprende desde los dieciocho (18) hasta los sesenta (60) años de edad.

Artículo 11: Clase

A los efectos del servicio militar, se denomina Clase a la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año. Esta agrupación se designará en el Registro para el Servicio Militar con el año en que se inicia la edad militar.

Artículo 14: Información sobre Deberes Militares

El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes, dispondrá las medidas necesarias y pertinentes a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el servicio militar.

Artículo 15: Obligatoriedad de Prestar Colaboración

Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios o funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley.

Artículo 16: Empleo de Armas

Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.

Artículo 17: Misión de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar

La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Su misión es planificar y ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 18: Comando de la Secretaría Permanente

La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar estará a cargo de un Oficial General o una Almirante, y su organización se establecerá en el manual respectivo.

Artículo 36: Máxima Autoridad en Conscripción y Alistamiento

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de conscripción y alistamiento militar. Ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 37: Llamamiento

El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa ordenará los llamamientos para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los efectivos necesarios.

Artículo 60: Obligación de Reclusos a Inscribirse en el Registro Militar

Los directores o directoras de centros de reclusión tienen la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.

Artículo 78: Exigencia de Documentos por Parte de las Autoridades

Las autoridades militares y civiles podrán exigir en cualquier momento la presentación del documento que acredite haber cumplido con las obligaciones militares.

Artículo 80: Presentación de Documentación Militar

El venezolano o venezolana está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable para:

  1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
  2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
  3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal.
  4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado.
  5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.

Artículo 82: De la No Inscripción en el Registro Militar

Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce (12) unidades tributarias (U.T.).

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