Obligaciones en Derecho Civil: elementos, tipos y clasificación completa
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Obligaciones
Obligaciones: Es el vínculo jurídico por el cual una persona queda en la necesidad de efectuar para con otra cierta prestación, la cual puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Elementos de la obligación
- Dos sujetos:
- Acreedor: es quien puede exigir la prestación al segundo.
- Deudor: es quien debe ejecutar la prestación para con el primero.
- Vínculo: relación jurídica entre deudor y acreedor.
- Objeto de la obligación: el comportamiento del deudor al cual se compromete.
Clasificaciones de la obligación (en cuanto al objeto)
- Obligación de dar: transferir el dominio de una cosa.
- Obligación de entregar: tiene por objeto conferir el bien material.
- Obligación de hacer: ejecución de un hecho.
- Obligación de no hacer: consiste en una abstención.
- Obligación de objeto único: lo debido es una sola cosa.
- Obligación de objeto múltiple:
- Obligaciones acumulativas: están compuestas por varias prestaciones que deben cumplirse todas (ejemplo: mesa y silla).
- Obligación alternativa: comprende varias prestaciones, debiéndose sólo una de ellas conforme a lo convenido o a lo que elija el deudor o acreedor, según el caso.
- Obligación facultativa: tiene por objeto una prestación determinada, con la facultad del deudor de sustituirla por otra (pagar con algo a lo que se designe).
- Obligación de medio o de resultado:
- Obligación de medio: la prestación consiste en el despliegue de una actividad o diligencia por parte del deudor, dirigida a proporcionar cierto objetivo, sin garantizar necesariamente el resultado.
- Obligación de resultado: el deudor se obliga a obtener un resultado específico y, por tanto, responde por su consecución en forma directa e inmediata.
- En la obligación: lo que constituye la prestación.
- Resultado: no está en la obligación como parte directa de la prestación cuando se trata de obligaciones de medio; en las de resultado sí forma parte esencial.
Clasificaciones de la obligación (en cuanto a los sujetos)
- Sujetos únicos o pluralidad de sujetos:
- Pluralidad activa: varios acreedores.
- Pluralidad pasiva: varios deudores.
- Pluralidad mixta: varios acreedores y varios deudores.
- Pluralidad se clasifica según:
- Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas: son aquellas que, teniendo pluralidad de sujetos y siendo el objeto divisible, cada deudor tiene derecho y cada acreedor tiene derecho a una parte o cuota de ella.
- Obligación solidaria: cuando, debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de acreedores o deudores, cada acreedor puede exigir el total de la deuda y cada deudor puede ser requerido por la totalidad.
- Se distingue entre solidaridades:
- Activa
- Pasiva
- Mixta