Obligaciones en Derecho Civil: elementos, tipos y clasificación completa

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,52 KB

Obligaciones

Obligaciones: Es el vínculo jurídico por el cual una persona queda en la necesidad de efectuar para con otra cierta prestación, la cual puede consistir en dar, hacer o no hacer.

Elementos de la obligación

  • Dos sujetos:
    • Acreedor: es quien puede exigir la prestación al segundo.
    • Deudor: es quien debe ejecutar la prestación para con el primero.
  • Vínculo: relación jurídica entre deudor y acreedor.
  • Objeto de la obligación: el comportamiento del deudor al cual se compromete.

Clasificaciones de la obligación (en cuanto al objeto)

  • Obligación de dar: transferir el dominio de una cosa.
  • Obligación de entregar: tiene por objeto conferir el bien material.
  • Obligación de hacer: ejecución de un hecho.
  • Obligación de no hacer: consiste en una abstención.
  • Obligación de objeto único: lo debido es una sola cosa.
  • Obligación de objeto múltiple:
    • Obligaciones acumulativas: están compuestas por varias prestaciones que deben cumplirse todas (ejemplo: mesa y silla).
    • Obligación alternativa: comprende varias prestaciones, debiéndose sólo una de ellas conforme a lo convenido o a lo que elija el deudor o acreedor, según el caso.
    • Obligación facultativa: tiene por objeto una prestación determinada, con la facultad del deudor de sustituirla por otra (pagar con algo a lo que se designe).
  • Obligación de medio o de resultado:
    • Obligación de medio: la prestación consiste en el despliegue de una actividad o diligencia por parte del deudor, dirigida a proporcionar cierto objetivo, sin garantizar necesariamente el resultado.
    • Obligación de resultado: el deudor se obliga a obtener un resultado específico y, por tanto, responde por su consecución en forma directa e inmediata.
  • En la obligación: lo que constituye la prestación.
  • Resultado: no está en la obligación como parte directa de la prestación cuando se trata de obligaciones de medio; en las de resultado sí forma parte esencial.

Clasificaciones de la obligación (en cuanto a los sujetos)

  • Sujetos únicos o pluralidad de sujetos:
    • Pluralidad activa: varios acreedores.
    • Pluralidad pasiva: varios deudores.
    • Pluralidad mixta: varios acreedores y varios deudores.
  • Pluralidad se clasifica según:
    • Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas: son aquellas que, teniendo pluralidad de sujetos y siendo el objeto divisible, cada deudor tiene derecho y cada acreedor tiene derecho a una parte o cuota de ella.
    • Obligación solidaria: cuando, debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de acreedores o deudores, cada acreedor puede exigir el total de la deuda y cada deudor puede ser requerido por la totalidad.
  • Se distingue entre solidaridades:
    • Activa
    • Pasiva
    • Mixta

Entradas relacionadas: