Las Obligaciones en Derecho Romano

Clasificado en Derecho

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Obligación: es un vínculo que nos constriñe a cumplir determinada conducta (obligattio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura).

Sujetos

  • Sujeto activo/acreedor: titular del derecho.
  • Sujeto pasivo/deudor: titular del deber.

Objeto

Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor.

  • Praestare (prestar):
  • Dare (dar): transmisión de dominio de una cosa, hacer al acreedor propietario de algo.
  • Facere (hacer): conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa.
  • Non facere/pati (no hacer): conducta negativa del deudor, consiste en abstenerse de algo.

Clasificación de las Obligaciones

Clasificación de las obligaciones según los sujetos

  • Obligaciones ambulatorias: el objeto es el mismo, la obligación cambia de sujeto; su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem scripta, que se dirige en contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la acción.
  • Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: pluralidad de sujetos, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores. (cada quien su parte ej. Pizza $100 A%40, B%30, C%30 %=$)
  • Obligaciones correales o solidarias: sin consentimiento, un deudor paga la deuda de los otros y los extingue de su obligación, pero crea otra obligación con el que cubrió esa deuda.
    • Activa: pluralidad de acreedores.
    • Pasiva: pluralidad de deudores.
    • Mixtas: pluralidad de ambas.

Clasificación de las obligaciones según el objeto

  • Obligaciones divisibles e indivisibles: las divisibles, generalmente son las obligaciones de dar, la prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. Las indivisibles son obligaciones de hacer, que no puede cumplirse de manera fraccionada.
  • Obligaciones genéricas y específicas: las genéricas son aquellas que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género, si el objeto se perdía, la obligación no se extinguía mientras que quedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género; las específicas el objeto está individualizado.
  • Obligaciones alternativas y facultativas: las alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con una; las facultativas sólo se establece una prestación, pero en unos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.

Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen

  • Obligaciones Civiles: las que quedaron reglamentadas por el derecho civil.
  • Obligaciones Honorarias: las que emanan del derecho honorario.

Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales

Alude a la eficacia procesal de la obligación; son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, tienen eficacia procesal; las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir y carecen de eficacia procesal, produce efectos jurídicos.

ce efectos jurídicos.

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