Obligaciones y derechos de los concubinos
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Obligaciones concubinos entre sí
De asistencia recíproca personal y material.
De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.
Derechos de seguridad social
Se extienden a los concubinos y concubinas todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los esposos, según correspondan.
Para determinar los derechos y obligaciones de seguridad social que corresponden, se deberá probar ante el organismo de previsión social los requisitos de la unión concubinaria (relación afectiva de tipo sexual, convivencia por 5 años o más, etc.)
Requisitos para tener derecho a pensión de sobrevivencia
Haber convivido con el causante hasta el momento de configurarse la causal (de forma ininterrumpida por al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, y cualquiera sea el sexo).
No tener impedimentos para que la unión sea reconocida (es decir: ser menor de 12 años (mujer) y 14 años (varón), existir falta de consentimiento y tener ciertos vínculos de parentesco (ej. padres, hermanos)).
El concubino deberá demostrar la dependencia económica del causante (fallecido) o la falta de ingresos suficientes.
La concubina tendrá derecho al beneficio si su ingreso mensual no supera el fijado por la Ley.