Obligaciones y Derechos Laborales: Un Vistazo Detallado

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Derechos y Deberes Derivados del Contrato de Trabajo

Los derechos y deberes están complementados en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Si bien estos hacen referencia a la persona del trabajador, hay que entender que, al ser una relación recíproca, lo que se enuncia en el artículo 4 como derechos del trabajador serán deberes del empresario. De la misma manera, en el artículo 5, los deberes del trabajador han de ser entendidos como derechos del empresario.

Derechos del Trabajador

El Derecho a la Ocupación Efectiva

Consiste en que el trabajador pueda realizar realmente su trabajo. En su defecto, si es por culpa del empresario, este debe pagarle y no hacer recuperar las horas en otro momento.

Derecho a la Promoción

Entendido como la posibilidad de ascender en la empresa siempre que haya una vacante y se reúnan los requisitos que se exigen.

Derecho a la Formación Profesional

Consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de recibir cursos gratuitos por parte de la empresa, preferentemente durante su jornada de trabajo.

Derecho a No Ser Discriminado

Entendido tanto en el acceso al empleo como en el trabajo mismo por motivo de raza, opinión, condición sexual, discapacidad, etc.

Derecho a la Integridad Física y Medidas de Seguridad

Trabajar sin sufrir ningún tipo de daño, debiendo existir para ello las medidas de protección adecuadas.

Derecho a Que Se Respete la Intimidad y Dignidad

Entendido por intimidad cualquier intromisión en la esfera privada del trabajador. Esto es posible si se cree que se está cometiendo un delito en la empresa.

Derecho a Percibir Puntualmente el Salario

Derecho al Ejercicio Individual de las Acciones Derivadas del Contrato

Es decir, el derecho a reclamar cualquier incumplimiento del contrato de trabajo.

Deberes del Trabajador

Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe. Entendido por diligencia trabajar con el rendimiento adecuado. Cumplir con las medidas de seguridad y con las órdenes del empresario, salvo tres cosas:

  1. Que su cumplimiento me lleve a cometer un delito.
  2. Si al cumplir la orden peligra mi salud.
  3. Que la orden provenga de una persona que no tiene competencia para dármela.
  1. No realizar competencia desleal.
  2. Contribuir a la mejora de la productividad.
  3. Y cuantos otros deberes se concreten expresamente en mi contrato de trabajo.

Poder de Dirección del Empresario

Consiste en la posibilidad que tiene este:

  1. Dar órdenes o instrucciones.
  2. Controlar o vigilar el cumplimiento de dichas órdenes.
  3. Ejercer el poder disciplinario, es decir, sancionar los posibles incumplimientos con amonestaciones verbales, con suspensión de empleo y sueldo, y con despidos.

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