Obligaciones divisibles y pago: concepto, etimología y reglas del Código Civil
Resumen
El documento explica el concepto de obligación, su distinción entre divisible e indivisible según el artículo 1540 y su etimología latina. Después desarrolla el pago como modo de extinguir la obligación, sus elementos (sujetos y objeto), las reglas sobre la cosa debida y la imputación de pagos, así como el pago por tercero.
Puntos clave
- La obligación es el vínculo jurídico por el que el deudor debe realizar una prestación en interés del acreedor.
- Según el artículo 1540, la obligación es divisible o indivisible según tenga por objeto una cosa susceptible de división física, intelectual o de cuota.
- La prestación puede consistir en una acción positiva (dar, hacer) o en una abstención (no dar, no hacer).
- En sentido estricto, solutio equivale a pago y designa la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida.
- El deudor no puede entregar una cosa distinta de la debida (aliud pro alio) sin el consentimiento del acreedor.
- Si el deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor y no indica cuál extingue, se presume extinguida la más gravosa para él.
- El pago puede hacerlo el deudor, sus representantes, quien tenga interés jurídico, o un tercero no interesado con consentimiento del deudor.
Concepto de Obligación: Divisibilidad y Formas de Extinción
Definición y Etimología
Artículo 1540.- La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.
El término "obligación" proviene del latín OB-LIGARE, que significa "atar a" o "ligar con".
Por otro lado, SOLVERE, también del latín, se traduce como "pagar", "desatar" o "desligar".
La obligación se define como el vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se encuentra en la necesidad de realizar una prestación en interés de la otra (acreedor).
PRESTACIÓN: Es el comportamiento que debe observar el deudor para satisfacer el interés del acreedor, y se traduce en una acción positiva (dar, hacer) o en una negativa, es decir, una abstención (no dar, no hacer).
Relación con el Término "Solvere"
El concepto de "solvere" se relaciona con el prefijo latino que quiere decir "disolver", "solucionar", o "pagar" la obligación.
En la antigua Roma, el término solutio, en sentido amplio, significaba todo acto que tiene como fin extinguir la obligación. Ulpiano (D. 50, 17, 176) decía: "solvere eum qui fecit quod facere promissit", esto es, decimos que "paga" el que hizo lo que prometió hacer. En sentido estricto, se emplea para designar la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación que constituía su objeto, y en este sentido, solutio es equivalente a "pago". En nuestra legislación, está previsto como uno de los modos de extinguir una obligación.
El Cumplimiento de las Obligaciones: El Pago
Reglas Generales del Pago
Del pago (Artículos 1606, 1607 y 1611 del Código Civil). El pago debe tener por objeto la cosa debida y el deudor no tiene la facultad de entregar una cosa por otra (aliud pro alio) salvo que el acreedor lo acepte. Así, por ejemplo, el deudor de una suma de dinero no puede obligar al acreedor a aceptar en pago un inmueble.
Justiniano concede al deudor que se encuentra en la imposibilidad de devolver la suma de dinero debida y que posea inmuebles, la facultad de darlos en pago, previa estimación de su valor. El pago debe comprender toda la cosa debida y el deudor no puede liberarse cumpliendo un pago parcial sin el consentimiento del acreedor. Pero si el deudor tiene varias deudas frente a un mismo acreedor, puede pagar perfectamente una antes que otra, no considerándose entonces pago parcial.
Ahora bien, al efectuar el pago, el deudor puede indicar cuál de las deudas quiere extinguir. Si no lo indica, la elección no se dejará al arbitrio del acreedor, sino que se presume extinguida la deuda más gravosa para el deudor, y que éste tenía en aquel momento más interés en pagar, por ejemplo, las deudas que producen interés, o aquellas garantizadas por una hipoteca.
Recepción del Pago en Caso de Deterioro
Artículo 1606.- Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan de hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor.
Elementos del Pago
El pago presenta estos elementos:
- Sujetos: El deudor, quien paga (solvens), y el acreedor, quien recibe lo pagado (accipiens).
- Objeto: Aquello que se paga, mediante un acto positivo (dar o hacer), o negativo (no hacer).
El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. El que efectuó el pago únicamente tendrá derecho de reclamar del deudor la cantidad que hubiera beneficiado al deudor.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué significa que una obligación sea divisible o indivisible?
Según el artículo 1540, la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, ya sea física, intelectual o de cuota.
¿Qué es la prestación en una obligación?
Es el comportamiento que debe observar el deudor para satisfacer el interés del acreedor. Puede ser una acción positiva (dar, hacer) o una abstención (no dar, no hacer).
¿Puede el deudor pagar con una cosa distinta de la debida?
No, salvo que el acreedor lo acepte. El deudor de una suma de dinero, por ejemplo, no puede obligar al acreedor a aceptar un inmueble en pago.
¿Quién puede efectuar el pago?
Puede pagar el propio deudor, sus representantes, cualquier persona con interés jurídico en el cumplimiento o un tercero no interesado con consentimiento expreso o presunto del deudor.
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