Obligaciones del empresario en la prevención de riesgos laborales
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Deber general de protección
El empresario tiene un deber general de protección del trabajador frente a los riesgos laborales. Este deber se concreta en una serie de obligaciones que garantizan los derechos de los trabajadores en materia de prevención.
Obligaciones del empresario
Planificar la prevención
El empresario está obligado a elaborar e integrar en la empresa un plan de prevención de riesgos. Este plan define qué hacer, cómo, los recursos, quiénes lo van a hacer y cuándo, evitando la improvisación en la prevención.
Evaluar los riesgos
Debe existir una evaluación inicial de riesgos y otras periódicas cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo. La evaluación se realiza por cada puesto de trabajo, considerando la posibilidad de que ocurra un daño y su severidad.
Elaborar un plan de emergencia
Se analizan posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias (primeros auxilios, evacuación). El plan designa al personal encargado de adoptar dichas medidas, quienes deben poseer la formación y medios necesarios. Se coordina con servicios externos como urgencias y bomberos.
Proveer equipos de trabajo y protección individual (EPIs)
El empresario debe proporcionar equipos de trabajo seguros y medidas de protección para su uso. Los EPIs se entregan gratuitamente tras evaluar los puestos que los necesitan, proporcionando los adecuados al daño que protegen. Todos deben tener el marcado CE como garantía de calidad. Aquellos que protegen riesgos muy graves deben disponer del código numérico CE-xxxx. Cualquier EPI debe contar con la declaración de conformidad, ser adaptado y ergonómico para cada trabajador, y de uso personal. La empresa debe informar y formar sobre su correcto uso.
Adoptar medidas en caso de riesgo inminente
Un riesgo inminente es aquel probable que ocurra en un futuro inmediato y suponga un daño grave para los trabajadores. El empresario está obligado a:
- Incluir medidas en el plan de emergencia frente a este riesgo e informar a los trabajadores y representantes.
- Dar instrucciones para que los trabajadores que no puedan contactar con el superior interrumpan la actividad y abandonen el lugar de inmediato.
El empresario está autorizado para detener el trabajo. Si no lo hace, también están facultados los representantes de los trabajadores, quienes deben comunicarlo inmediatamente al empresario y a la autoridad laboral en 24 horas.
Dar formación e información
El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos generales de la empresa y los específicos de sus puestos, así como las medidas de prevención, protección y emergencia. Se les entrega un manual de prevención. La formación teórica y práctica, adaptada a los riesgos del puesto, se realiza, si es posible, dentro de la jornada laboral y se computa como tiempo de trabajo, sin trasladar los costes al trabajador. Si se realiza fuera del horario, se descuenta el tiempo invertido. El trabajador está obligado a participar en la formación básica (30/50 horas).
Consulta y participación
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en las decisiones de la empresa sobre prevención de riesgos, a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.
Vigilancia de la salud
La empresa está obligada a realizar controles médicos periódicos a sus trabajadores a través de servicios de prevención. Estos se realizan al inicio de la actividad laboral, al reincorporarse al trabajo y al finalizar. Solo se realizan pruebas imprescindibles y necesarias. Solo se comunica al empresario si la condición es apta o no apta. El trabajador puede negarse a realizarlas, salvo que sean obligatorias por ley y su no realización conlleve grandes riesgos para la salud.