Obligaciones especiales de servicio público en el artículo 93 TFUE
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El concepto de obligación de servicio público (OSP) es muy reciente, creado por el Derecho comunitario en el artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta figura se creó con respecto a determinadas obligaciones que se consideran legítimas imponer a ciertos operadores de transportes terrestres. Estas obligaciones vienen a añadirse a todas las demás obligaciones generales de servicio público que se imponen a todos los operadores sin distinción.
Régimen jurídico de las OSP especiales
Estas obligaciones especiales de servicio público tienen otro régimen jurídico y no se tratan de medidas de policía, sino de medidas ablatorias. El contexto de este artículo 93 tiene como objetivo construir un sistema económico regido por el mercado y la libre competencia, presidido por el libre juego de la oferta y la demanda con pocas intervenciones públicas.
Justificación de las OSP especiales
Sin embargo, hay algunas intervenciones que son necesarias para compensar los fallos del mercado y por ello se han creado estas OSP especiales que se utilizan en los supuestos en los que el sistema económico de libre competencia no permita alcanzar los objetivos propios del estado social (ej: objetivo de llegar a todos los ciudadanos).
Finalidad de las OSP especiales
Estas medidas sirven para obligar a determinados operadores a prestar sus servicios a estos ciudadanos que, de acuerdo con las reglas de mercado, no podrían beneficiarse de esta prestación, porque no tienen medios, situación geográfica… Mediante estas técnicas, las Administraciones Públicas obligan a los operadores a hacer llegar el servicio a ciudadanos que no tienen capacidad de pago para sufragar el pago de la actividad.
Financiación de las OSP especiales
Las Administraciones Públicas pagan la totalidad o una parte de la prestación del servicio al operador económico prestado. Esta financiación puede ser total o parcial. En el último caso, la Administración Pública va a imponer una tarifa abonable por el usuario y la diferencia entre esta tarifa y lo que tendría que ser el precio normal, la paga la Administración Pública, de manera directa a través del esfuerzo fiscal de la población, o de manera indirecta a través de contribuciones impuestas a los demás operadores del mismo sector a los que no se impone una obligación de este tipo.
Características de las OSP especiales
Son obligaciones impuestas a determinadas empresas o que se contrata con ellas para realizar prestaciones que el operador no realizaría espontáneamente si tuviera que basarse únicamente en los criterios anteriores y en el criterio del coste de la prestación a cambio de una financiación pública.