Obligaciones Fiscales: Avisos al RFC y sus Implicaciones
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Avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Los contribuyentes deben notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre diversos cambios en su situación fiscal. A continuación, se detallan los avisos más comunes:
Avisos Obligatorios al RFC
- Cambio de denominación o razón social:
- Cambio de régimen de capital:
- Corrección o cambio de nombre:
- Cambio de domicilio fiscal:
- Suspensión de actividades:
- Reanudación de actividades:
- Actualización de actividades económicas y obligaciones:
- Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades:
Detalles sobre Avisos Específicos
A) Cambio de Denominación o Razón Social
El SAT asignará una nueva clave del RFC en caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o por corrección de errores que den lugar a dichos cambios.
B) Cambio de Domicilio Fiscal
El aviso de cambio de domicilio fiscal debe presentarse dentro de los diez días siguientes al cambio. Si el contribuyente tiene facultades de comprobación iniciadas y no se ha notificado la resolución, el aviso debe presentarse con cinco días de anticipación.
C) Liquidación y Sucesión
El aviso de cancelación por liquidación de la sucesión debe ser presentado por el representante legal una vez finalizada la liquidación.
D) Cancelación del RFC
La cancelación del RFC puede darse por:
- Defunción: Presentado por un familiar o tercero interesado.
- Liquidación de la sucesión: Presentado por el representante legal al finalizar la liquidación.
- Liquidación total del activo: Presentado por contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, junto con la declaración final.
- Cese total de operaciones: Presentado por residentes en el extranjero que dejen de operar en México o cierren sus establecimientos permanentes.