Obligaciones Fiscales Esenciales para Empresas en España: IVA e IAE

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1. Obligaciones Fiscales de la Empresa

La actividad empresarial puede ser realizada por personas físicas y jurídicas o por entidades sin personalidad jurídica, lo que genera obligaciones fiscales estatales.

2. Declaración Censal

La Agencia Tributaria dispone de un documento que acredita que los empresarios y profesionales, así como los retenedores, están de alta o de baja. Para ello, se utilizará el Modelo 036 o el Modelo 037.

2.1. Declaración Censal de Alta

  • Datos Identificativos: Nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio social, domicilio fiscal.
  • Causas de Prestación: Se marca la casilla 200, excepto para el empresario individual (casilla 201).
  • Número de Identificación Fiscal (NIF): Provisional o definitivo (solo para personas jurídicas).
  • Identificación de Actividades: Se deben identificar las actividades económicas que se van a realizar (casillas 400-404).

2.2. Declaración Censal de Modificación y de Baja

Cuando se produce una modificación en los datos censales, el contribuyente lo comunicará a la Agencia Tributaria a través de la Declaración Censal correspondiente.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo que grava el desarrollo de las actividades económicas.

Aquellos sujetos pasivos que no estén exentos del pago del impuesto presentarán el Modelo 840 un mes antes del inicio de la actividad o de la modificación.

3.1. Sujeto Activo

Es la Agencia Tributaria, que se encarga de informar y realizar la recaudación del impuesto.

3.2. Sujeto Pasivo

Son las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

3.3. Hecho Imponible

Es toda actividad económica realizada en territorio español.

3.4. Ámbito de Aplicación

Es el territorio nacional.

3.5. Periodo Impositivo

Coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

3.6. Devengo

El devengo del IAE es el último día del periodo impositivo: 31 de diciembre.

3.9. Modelos IAE

  • Modelo 840: Declaración de alta o baja en el Impuesto de Actividades Económicas para los sujetos pasivos no exentos.
  • Modelo 848: Declaración del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE, que presentan los sujetos pasivos no exentos.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • IVA Soportado: Es el IVA que pagan las empresas cuando compran productos o servicios.
  • IVA Repercutido: Es el IVA que cobran las empresas a los consumidores finales.

4.1. Sujeto Pasivo

Son las personas o entidades que adquieren productos o servicios para su consumo final.

4.2. Sujeto Activo

La Agencia Tributaria.

4.3. Hecho Imponible

Es la acción que obliga a pagar el IVA (ej. entrega de bienes, prestación de servicios).

4.4. Ámbito de Aplicación

Es todo el territorio español, excepto las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

4.5. Periodo Impositivo

Generalmente, coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

4.6. Devengo

Es el último día del periodo impositivo: 31 de diciembre.

4.7. Plazo de Presentación

  • Declaración Anual: Del 1 al 30 de enero del año siguiente a la actividad económica.
  • Declaración Trimestral: Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida.
  • Declaración Mensual: Del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida.

4.8. Tipo Impositivo

General: 21%
Reducido: 10%
Superreducido: 4%

4.9. Modelos IVA

  • Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
  • Modelo 390: Declaración resumen anual del IVA.

4.10. Recargo de Equivalencia

Es un régimen especial dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido, de aplicación obligatoria a los comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final sin realizar ningún tipo de transformación en dichos productos.

Consiste en que el minorista paga un IVA más alto de lo normal a cambio de no tener que presentar las declaraciones del IVA. Se aplica únicamente en caso de adquisiciones intracomunitarias.

  • Artículos al tipo general (21%): Recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido (10%): Recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido (4%): Recargo del 0,5%

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