Obligaciones y Gestión de Negocios Ajenos: Análisis Detallado

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Obligaciones y Gestión de Negocios Ajenos

Obligaciones del Dominus

Razones de justicia material acarrean que los gastos sufragados y las pérdidas sufridas por el gestor puedan verse correspondidos por el debido resarcimiento a cargo del dominus que se ha beneficiado de la gestión.

A este planteamiento responde la regulación del CC que declara obligado al dominus en los tres casos siguientes:

A) La ratificación

La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso. Ratificar significa dar por buena la gestión realizada y, por tanto, asumir las consecuencias de la misma. La ratificación puede realizarla el dominus tanto de forma expresa (mediante declaración de voluntad en tal sentido) como tácita (ej. Transferencia bancaria al gestor, abonándole los gastos).

Según la doctrina, la ratificación de la gestión de negocios ajenos supone la conversión del cuasicontrato en un auténtico mandato.

B) La gestión útil o provechosa

El CC establece que, aunque no hubiere ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable..., identificando así el supuesto de que la gestión le resulte útil o provechosa.

C) La gestión precautoria

Tiene por fundamento la evitación de un daño inminente y manifiesto. La objetividad viene dada ahora no por el hecho de que el dominus obtenga aprovechamiento positivo alguno de la gestión, sino porque la iniciativa del gestor encuentre su fundamento en la evitación de algún mal inminente y manifiesto.

Resulta imposible concretar el supuesto de hecho legalmente identificado basándonos en los litigios reales analizados por nuestros Tribunales. Ej. Casos reales: Sustitución de puertas o cerraduras rotas por los amigos de lo ajeno o en evitación de inundaciones ante una fuga de agua en un piso...

D) La igualdad de efectos

El CC establece que la gestión útil y la gestión precautoria originan los mismos efectos: el dominus ha de considerarse responsable de las obligaciones contraídas por el gestor, ha de indemnizar a éste de los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y ha de afrontar los perjuicios que el gestor haya sufrido en el desempeño de su cargo.

E) ¿Retribución del gestor?

Nuestro Código silencia absolutamente cualquier referencia a la hipotética retribución del gestor. Doctrinalmente se tiende a fundamentar un cambio de rumbo en la materia en cuya virtud la redacción vigente del Código no prohibiría la retribución del gestor.

Supuestos especiales de gestión

Se dan atendiendo al hecho de que el gestor satisface los gastos alimenticios o los gastos funerarios de una persona, para establecer quién debe responder de ellos frente al gestor (en ambos casos, serán los denominados alimentantes u obligados a la prestación alimenticia).

El cobro o pago de lo indebido

Concepto y significado

El CC establece que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error había sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.

La doble denominación de la figura responde a que el tradicional pago de lo indebido (solutio indebiti) nuestro legislador le ha dado la vuelta como consecuencia de la necesidad de adecuar la figura a la definición de cuasicontratos. En ambos casos se trata de un mismo acto jurídico consistente en que alguien, por incurrir en error, paga algo que no debe o más de lo que debe o a quien no debe.

El deber de restituir la prestación indebidamente recibida constituye una genuina e indiscutible obligación en sentido técnico porque reúne todos los caracteres o requisitos propios de las obligaciones.

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