Obligaciones Jurídicas: Sujetos, Tipos y Pecuniarias en el Derecho Civil
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Los Sujetos de la Obligación
Toda obligación vincula al menos a dos personas: el sujeto activo o titular de un derecho de crédito (el acreedor), quien tiene derecho a exigir una conducta determinada a la otra parte; y el sujeto pasivo o deudor, quien es la parte que debe observar la conducta prevista en la obligación.
Tipos de Obligaciones según la Pluralidad de Sujetos
Obligaciones Mancomunadas
Cuando en una misma obligación concurren varios acreedores o deudores, se habla de obligaciones mancomunadas o divididas, en las cuales el crédito o la deuda se encuentra fraccionado en tantas partes como acreedores o deudores haya.
Mancomunidad Activa y Pasiva
- Si la mancomunidad es activa (varios acreedores), cada acreedor solo puede reclamar su parte proporcional. Si el deudor paga a uno de los acreedores, el resto de los acreedores no pueden exigir nada al que ha cobrado.
- Si la mancomunidad es pasiva (varios deudores), cada deudor solo tiene que pagar su parte. Si uno de ellos no paga por ser insolvente, los demás no están obligados a suplir su falta.
Obligaciones Solidarias
La excepción a la regla general son las obligaciones solidarias, reguladas, por ejemplo, en el artículo 1137 del Código Civil. En estas, la obligación puede contraerse de forma que cada acreedor pueda reclamar la totalidad de la deuda (no solo su parte), y que cada deudor tenga que pagar la totalidad de la deuda (y no solo su parte). En principio, solo existe solidaridad cuando la obligación lo determine expresamente, constituyéndose con dicho carácter.
Distinción Clave: Insolvencia del Codeudor
La principal diferencia entre obligaciones mancomunadas y solidarias se manifiesta en el supuesto de que uno o algunos de los codeudores sea insolvente. Si la obligación es mancomunada, los demás codeudores no están obligados a suplir su falta. Sin embargo, si la obligación es solidaria, la insolvencia de un deudor solidario será suplida por los demás, lo que puede acarrear consecuencias significativas en la práctica.
El Objeto de la Obligación: La Prestación
El objeto de la obligación es la prestación, que consiste en la actuación positiva (dar o hacer) o negativa (no hacer) del obligado. La prestación debe reunir tres requisitos esenciales:
- Ser posible.
- Ser lícita.
- Ser determinada o determinable.
Las Obligaciones Pecuniarias y el Dinero
Principio Nominalista y Cláusulas de Estabilización
Las obligaciones pecuniarias consisten en el pago de una suma de dinero de curso legal, es decir, que sirve como medio de pago por determinación legal. En estas obligaciones, se aplica el principio nominalista, por el cual la deuda se salda entregando el valor nominal o el importe exacto de la moneda previsto en la obligación. Para mitigar los efectos de la inflación, en el momento de constituir la obligación, se pueden pactar cláusulas de estabilización.
El Dinero como Bien Productivo: Los Intereses
Para el Derecho Privado, el dinero es considerado un bien mueble y productivo, ya que genera frutos (intereses). El interés es la retribución por la retención o el uso de una cantidad de dinero ajeno, y consiste en una parte alícuota de esa cantidad por unidad de tiempo (ej., 10% anual). Los intereses pueden ser:
- Remuneratorios: Si son pactados en el contrato como contraprestación por el uso del capital.
- Moratorios: Si se devengan cuando el deudor se retrasa en el pago (situación de mora).
La usura se refiere a un interés claramente desproporcionado o leonino.
El Vínculo Obligatorio: Elementos Esenciales
El vínculo obligatorio es la relación de poder y deber correlativos que une al deudor y al acreedor. Este vínculo está compuesto por:
- El derecho de crédito (del acreedor).
- El deber jurídico o deuda (del deudor).
- La responsabilidad del deudor (en caso de incumplimiento).