Obligaciones Legales y Fiscales de los Comerciantes: Registro, Contabilidad y Patentes
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Obligaciones de los Comerciantes
Cuatro son las obligaciones principales que debe cumplir un comerciante en Chile:
1. Obligación de Llevar Libros de Contabilidad
Esta obligación está establecida en el artículo 25 del Código de Comercio. Su finalidad es proporcionar una visión global y veraz del estado patrimonial del comerciante, facilitando así las transacciones comerciales con terceros.
Dado que el comerciante realiza múltiples operaciones diarias, la exhibición de su estado patrimonial, a través de la contabilidad, es crucial para culminar estos procesos.
Existen dos categorías de libros de contabilidad:
- Obligatorios: Aquellos que todo comerciante debe llevar (libro mayor, libro diario, libro de balance).
- Facultativos: Aquellos que el comerciante puede optar por llevar o no (libro caja, libro banco, libro de obligaciones por pagar).
2. Inscripción de Documentos en el Registro de Comercio
Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 20 del Código de Comercio, que indica que en cada cabecera de provincia existirá un Registro de Comercio, a cargo de un Conservador de Comercio.
El artículo 22 del Código de Comercio especifica los documentos que deben inscribirse (se recomienda consultar el artículo para una lista detallada). El registro competente es aquel que corresponde al domicilio del comerciante.
El Código de Comercio establece un plazo de 15 días para la inscripción, contado desde el otorgamiento del documento. Para las sociedades (colectivas, anónimas o de responsabilidad limitada), el plazo es de 60 días desde el otorgamiento de la escritura de la sociedad.
3. Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT)
Anteriormente, existía la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos (Ley Nº 17.066, ya derogada). Este registro velaba por la ética profesional y buscaba evitar el ejercicio ilegal del comercio.
Actualmente, la obligación subsistente es la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT), un registro especial llevado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Todas las personas naturales y jurídicas que, por su actividad, puedan causar impuestos, deben inscribirse en este registro.
Por lo tanto, todo comerciante que desee desarrollar su actividad debe inscribirse en el RUT.
4. Pago de Patente Municipal
La Ley de Rentas Municipales establece que el ejercicio de toda profesión, oficio o industria, y en general, cualquier actividad lucrativa, está sujeto al pago de una patente municipal.
Existen excepciones a esta regla general, como entidades de beneficencia, culto religioso, culturales, artísticas o deportivas, que pueden estar exentas del pago.
El valor de la patente municipal se calcula en relación con el capital propio del comerciante. La Patente Municipal es un bien transferible, lo que significa que puede ser vendida o transferida, generalmente junto con el establecimiento comercial.