Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Pluralidad de Sujetos en la Obligación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 1,98 KB
**Clases de Obligaciones: Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias**
**1.1 La Obligación Mancomunada o Dividida**
Se habla de obligación mancomunada cuando:
- Cada uno de los acreedores solo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunada activa).
- Cada uno de los diversos deudores solo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde (mancomunidad pasiva).
A pesar de la presunción legal de mancomunidad, esta no es la regla práctica:
- En casos de responsabilidad extracontractual, los responsables responden solidariamente.
- En negocios convencionales con pluralidad de deudores, se estipula expresamente la responsabilidad solidaria.
- La legislación contemporánea tiende a establecer la responsabilidad solidaria de los suministradores de bienes y servicios.
**1.2 La Obligación Solidaria**
La solidaridad puede darse tanto en la posición de acreedor como en la de deudor:
- Solidaridad Activa: Cualquiera de los acreedores puede reclamar al deudor la íntegra prestación.
- Solidaridad Pasiva: Todos los deudores están obligados a cumplir íntegramente la obligación.
En caso de solidaridad activa, el acreedor que cobre la deuda debe compartirla con los demás acreedores.
En caso de solidaridad pasiva, el cumplimiento de la obligación por parte de cualquier deudor extingue la relación obligatoria.
**1.3 La Insolvencia del Codeudor**
La diferencia entre obligaciones mancomunadas y solidarias se evidencia en caso de insolvencia de un codeudor:
- Obligación Mancomunada: Los demás codeudores no están obligados a suplir la falta del insolvente.
- Obligación Solidaria: La falta de cumplimiento por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.