Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Régimen Jurídico y Diferencias
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Mancomunidad
Introducción: Los Sujetos de la Obligación
Concepto de Mancomunidad
Según el artículo 1138 del Código Civil, la mancomunidad es una obligación pluripersonal en la que el crédito o la deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya, reputándose los créditos o las deudas distintos los unos de los otros. Cada acreedor lo es de una parte y cada deudor lo es de una parte.
Régimen Jurídico de la Mancomunidad Indivisible
Se rige por el principio de actuación conjunta, según el artículo 1139 del Código Civil.
Régimen Jurídico de la Mancomunidad Divisible
Según el artículo 1138 del Código Civil:
- Las partes funcionan como obligaciones independientes.
- Actos modificativos o extintivos: pago de una parte, confusión, remisión, insolvencia, retraso en el pago.
Solidaridad
Según el artículo 1137 del Código Civil.
Distinción entre Mancomunidad y Solidaridad
Regla General y Excepción
Artículos 1137 y 1138 del Código Civil.
- Mancomunidad pese a la indivisibilidad: hay partes, según el artículo 1139 del Código Civil.
- Mancomunidad divisible.
Partes iguales o no; régimen autónomo de cada parte; actos modificativos o extintivos (insolvencia); culpabilidad.
Solidaridad de Acreedores
Poder de cada Acreedor Solidario sobre el Derecho de Crédito
Según el artículo 1141, apartado 1, del Código Civil:
- Legitimado para reclamar y cobrar.
- Legitimado para realizar actos de conservación y defensa que aprovechen a los demás.
- Legitimado para realizar actos de disposición, según el artículo 1143 del Código Civil (remisión, confusión, novación, compensación).
Poder del Deudor de Pagar al Acreedor Solidario que Elija
Según el artículo 1142, inciso 1º, del Código Civil.
Poder que Desaparece en caso de Reclamación Judicial
Según el artículo 1142, parte final, del Código Civil.
Relación interna: Artículo 1143, apartado 2, del Código Civil: derecho de regreso y división.
Solidaridad de Deudores (Relación Interna)
Deber Indistinto de Cualquiera de Ellos
Según el artículo 1145, apartado 1, del Código Civil.
Facultad del Acreedor de Elegir al Deudor: Ius Variandi
Según el artículo 1144, apartado 2, del Código Civil.
Comunicación de Responsabilidad
Según los artículos 1141, apartado 2, y 1147, apartados 1 y 2, del Código Civil: mora y culpa.
Cobertura de la Insolvencia
Según el artículo 1144 del Código Civil (ver artículo 1139).
Actos Modificativos y Extintivos
Según los artículos 1143, apartado 1, y 1145, apartado 1, del Código Civil.
Régimen Parciario
Según el artículo 1145, apartado 2, del Código Civil: “cada uno su parte”.
Acción de Regreso
Según el artículo 1145, apartado 2, del Código Civil: no subrogación; derecho de crédito ex novo; presupuesto: regularidad en el pago; insolvencia, según el artículo 1145, apartado 3, del Código Civil.
Actos Modificativos y Extintivos
Según el artículo 1143, apartado 1, del Código Civil: pago; remisión, según el artículo 1146 del Código Civil; confusión; mora, según los artículos 1100 y 1147, apartado 2, parte final, del Código Civil.
Obligaciones de Dar
¿Qué es Dar?
Según los artículos 1088, 1157 y 1462, apartado 1, del Código Civil.
Los Frutos de la Cosa
Según los artículos 1095, 1468 y 354 del Código Civil.
Los Accesorios de la Cosa
Según los artículos 1097 y 883 del Código Civil.
La Obligación de Conservar Diligentemente
Según el artículo 1094 del Código Civil.
Obligaciones Bilaterales
Concepto: Según los artículos 1124, 1120 y 1100 del Código Civil.