Obligaciones de los Estados en materia de derechos: atribución y progresividad

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Obligaciones de los estados: artículo 27 del derecho internacional. Los estados deben adoptar medidas internas, según lo requiera, sancionando leyes y decretos, y adoptando prácticas. Criterios de atribución: el estado responde por sus órganos internos. Los actos de particulares que ejercen una función pública en determinados momentos. Actos de particulares: el estado toma medidas, encarcelando a personas cuando tiene conocimiento y no toma ninguna cautela y prevención sobre grupos armados. El estado debe atribuirse los riesgos de los particulares cuando ya conoce a los autores. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Derecho a la vivienda. El estado debe generar acciones positivas en estos derechos, acciones en tema de inversión a la vivienda o propiedad. Es una atribución que queda en responsabilidad del estado garantizar. Pacto Internacional: los estados deben agotar hasta el máximo de los recursos disponibles en materia de derechos para garantizar la progresividad y no retroceso (artículo 26). Los estados partes se comprometen a adoptar providencias, a nivel interno e internacional, especialmente económico y técnico, para lograr progresividad y efectividad de los derechos que se derivan de la ciencia y cultura, contenidos en la Carta de Organización de Estados Americanos. Caso Quintana: inclusión colectiva en los derechos adquiridos, garantizar el nivel esencial de la vida, la regresividad en los derechos debe estar justificada. El poder legislativo debe utilizar todos los recursos disponibles.

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