Obligaciones Patronales Fundamentales: Cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo
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El Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de obligaciones fundamentales para los patrones, garantizando los derechos y el bienestar de los trabajadores. A continuación, se detallan estas responsabilidades, esenciales para un ambiente laboral justo y conforme a la normativa vigente.
Deberes Generales del Empleador
- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones correspondientes.
- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, asegurando que sean de buena calidad y estado, y reponerlos cuando sea necesario.
- Mantener un local seguro para la guarda y el registro de los instrumentos de trabajo.
- Respetar a los trabajadores en casas comerciales, oficinas y hoteles, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
- Expedir cada quince días, a solicitud del trabajador, una constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido.
- Entregar al trabajador que lo solicite una constancia escrita relativa a sus servicios.
- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para votar en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales.
- Permitir a los trabajadores faltar para desempeñar una comisión accidental o transitoria de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores que falten no sea tal que perjudique la marcha normal del trabajo. Los trabajadores que regresen a sus labores conservarán el puesto que ocupaban. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, y de planta después de seis años.
- Informar al sindicato titular del contrato colectivo y a los trabajadores de la categoría inmediata inferior sobre los puestos de nueva creación, vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse.
- Establecer y sostener las escuelas del Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
- Colaborar con las autoridades educativas para lograr la alfabetización de los trabajadores.
- Realizar, cuando tengan más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de sus hijos. Si tienen más de mil trabajadores, deberán sostener tres becas. El patrón podrá cancelar la beca por reprobación o mala conducta del becario.
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores.
- Instalar los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes en materia de seguridad e higiene.
- Disponer de los medicamentos y material de curación indispensables para que se presten los primeros auxilios y, debiendo dar aviso a la autoridad competente.
Obligaciones Específicas y de Bienestar Social
- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.
- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.
- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI.
- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV.
- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.
- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
- Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.