Obligaciones con Plazo y Condición en Derecho Civil

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Obligaciones con Plazo y Condición

Plazo

Definición

VENCIDO: El hecho ya se cumplió.

  • El deudor ya debe ejecutar la obligación y el acreedor puede exigirla.
  • Si no cumple la obligación después del plazo, estará en retardo y posiblemente en mora.
  • La obligación sí puede ser compensada por el deudor. Ej. El deudor es acreedor en otra deuda.

Tipos de Plazo

1. Extintivo de Ejecución Escalonada

PENDIENTE: Mientras la obligación se va cumpliendo, puede estar sometida a un plazo suspensivo.

VENCIDO: Solo pueden quedar obligaciones secundarias, no principales.

Extinción del Plazo

  1. Vencimiento anticipado: Cuando se acuerda el plazo, también se acuerda una condición cuyo efecto es un vencimiento anticipado del plazo.
    Ej.: El banco presta dinero, pero si el deudor incumple el pago durante dos meses, debe pagar la deuda completa.
  2. Renuncia del plazo: El beneficiario del plazo puede renunciar a él. Si ambos son beneficiarios, deben pactar la renuncia.
    • Principio: Si no se pacta el beneficiario, el plazo suspensivo beneficia al deudor.
    • Excepción: El plazo suspensivo, en algunos casos, favorece al acreedor, quien puede pedir el cumplimiento.
    • Si el plazo es en interés de ambos... ej. Prestar dinero a interés - excepción: préstamo bancario.
  3. Caducidad del plazo: Solo para plazos suspensivos.
    Si el deudor está en quiebra y en absoluta insolvencia, el acreedor puede pedir el pago inmediato para asegurarse.

Ampliación o Reducción del Plazo

Las partes acuerdan ampliarlo o reducirlo.

Consecuencias
  • Ampliación del plazo: Se acuerda cumplir después. La obligación no se extingue para que surja una nueva; no hay novación, ya que es la misma obligación. Para la ampliación se requieren garantías, fiador e hipotecas.
    Excepción: Si la ampliación se pide porque la empresa va a desaparecer.
  • Reducción del plazo: Cumplir antes de lo pactado. No hay novación. Si la deuda tiene varios deudores solidarios y algunos no consintieron la reducción, estos no tienen que pagar antes.

Condición

Hecho futuro e incierto del que depende una situación jurídica.

  • No se sabe si ocurrirá o no; el comprador asume el riesgo.
  • Puede afectar un derecho real. Ej. Si pasa esto, se extingue el derecho real.
  • Puede ser positiva: Que ocurra algo que no existe, pero tiene que ser un hecho moralmente posible, ej. "Si matas a Pedro, te doy 100". No puede ser ininteligible; el hecho pactado se tiene que entender. Ej. Que ocurra un accidente.

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