Obligaciones con Plazo y Condición en Derecho Civil
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Obligaciones con Plazo y Condición
Plazo
Definición
VENCIDO: El hecho ya se cumplió.
- El deudor ya debe ejecutar la obligación y el acreedor puede exigirla.
- Si no cumple la obligación después del plazo, estará en retardo y posiblemente en mora.
- La obligación sí puede ser compensada por el deudor. Ej. El deudor es acreedor en otra deuda.
Tipos de Plazo
1. Extintivo de Ejecución Escalonada
PENDIENTE: Mientras la obligación se va cumpliendo, puede estar sometida a un plazo suspensivo.
VENCIDO: Solo pueden quedar obligaciones secundarias, no principales.
Extinción del Plazo
- Vencimiento anticipado: Cuando se acuerda el plazo, también se acuerda una condición cuyo efecto es un vencimiento anticipado del plazo.
Ej.: El banco presta dinero, pero si el deudor incumple el pago durante dos meses, debe pagar la deuda completa. - Renuncia del plazo: El beneficiario del plazo puede renunciar a él. Si ambos son beneficiarios, deben pactar la renuncia.
- Principio: Si no se pacta el beneficiario, el plazo suspensivo beneficia al deudor.
- Excepción: El plazo suspensivo, en algunos casos, favorece al acreedor, quien puede pedir el cumplimiento.
- Si el plazo es en interés de ambos... ej. Prestar dinero a interés - excepción: préstamo bancario.
- Caducidad del plazo: Solo para plazos suspensivos.
Si el deudor está en quiebra y en absoluta insolvencia, el acreedor puede pedir el pago inmediato para asegurarse.
Ampliación o Reducción del Plazo
Las partes acuerdan ampliarlo o reducirlo.
Consecuencias
- Ampliación del plazo: Se acuerda cumplir después. La obligación no se extingue para que surja una nueva; no hay novación, ya que es la misma obligación. Para la ampliación se requieren garantías, fiador e hipotecas.
Excepción: Si la ampliación se pide porque la empresa va a desaparecer. - Reducción del plazo: Cumplir antes de lo pactado. No hay novación. Si la deuda tiene varios deudores solidarios y algunos no consintieron la reducción, estos no tienen que pagar antes.
Condición
Hecho futuro e incierto del que depende una situación jurídica.
- No se sabe si ocurrirá o no; el comprador asume el riesgo.
- Puede afectar un derecho real. Ej. Si pasa esto, se extingue el derecho real.
- Puede ser positiva: Que ocurra algo que no existe, pero tiene que ser un hecho moralmente posible, ej. "Si matas a Pedro, te doy 100". No puede ser ininteligible; el hecho pactado se tiene que entender. Ej. Que ocurra un accidente.