Obligaciones con Pluralidad de Sujetos: Mancomunidad y Solidaridad en el Derecho Civil

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Mancomunidad Simple (Obligaciones Parciarias)

Regulada en el artículo 1138 del Código Civil, que establece: "Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros".

Este tipo de mancomunidad se presenta en obligaciones divisibles. La mancomunidad simple puede ser:

  • Mancomunidad simple activa: Varios acreedores y un deudor. Cada acreedor solo puede exigir al deudor la parte que le corresponde del crédito. Ejemplo: Si una deuda es de 9000 unidades monetarias y existen tres acreedores, cada uno solo podrá reclamar 3000 unidades al deudor.
  • Mancomunidad simple pasiva: Un acreedor y varios deudores. Cada deudor cumple pagando únicamente la parte de la deuda que le corresponde.

Características fundamentales:

  • Los créditos y deudas parciarias son autónomos en su existencia.
  • Cada acreedor puede reclamar individualmente su parte, y cada deudor puede pagar individualmente la suya.
  • La insolvencia de un codeudor no obliga a los demás a cubrir su parte.

Mancomunidad en Sentido Estricto (Obligaciones Indivisibles)

Este tipo de mancomunidad se presenta en las obligaciones indivisibles, donde la prestación no puede fraccionarse.

Características principales:

  • Todos los sujetos (acreedores o deudores) deben actuar de manera conjunta. Ejemplo: La entrega de un caballo (bien indivisible) por parte de los codeudores A, B y C al acreedor X. En caso de reclamación judicial, se requerirá un litisconsorcio pasivo necesario (si son varios deudores) o activo necesario (si son varios acreedores).
  • La insolvencia de uno de los deudores no obliga a los demás a cubrir su parte.
  • En la mancomunidad activa, ningún acreedor puede realizar actos individuales que perjudiquen a los demás coacreedores.

La Solidaridad

La solidaridad en las obligaciones se rige, entre otros, por el artículo 1137 del Código Civil, que indica que la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

La solidaridad puede ser:

  • Solidaridad activa: Varios acreedores y un deudor (o varios deudores solidarios). Cualquiera de los acreedores (acreedor solidario) puede exigir al deudor (o a cualquiera de los deudores, si también son solidarios) el cumplimiento íntegro de la prestación. El acreedor que ha cobrado la totalidad del crédito (accipiens) responde frente a los demás coacreedores, debiendo repartir con ellos la parte que les corresponda en el crédito (relación interna).
  • Solidaridad pasiva: Un acreedor (o varios acreedores solidarios) y varios deudores. Cualquiera de los deudores (deudor solidario) puede ser compelido por el acreedor al cumplimiento íntegro de la prestación.
    • No existe subsidiariedad ni división de la deuda frente al acreedor.
    • El pago realizado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos.
    • El deudor que ha pagado la totalidad de la deuda (solvens) tiene derecho de regreso (o reembolso) contra los demás codeudores, por la parte que a cada uno corresponda más los intereses del anticipo (relación interna). La insolvencia de un deudor solidario en la relación interna será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

Supuestos de Solidaridad Legal

Existen casos en los que la ley establece la solidaridad, aun sin pacto expreso. Algunos ejemplos son:

  • La obligación de prestar alimentos cuando recae sobre varias personas obligadas (art. 145 CC).
  • La responsabilidad de los coherederos por las deudas y cargas de la herencia cuando no han aceptado a beneficio de inventario, frente a los acreedores del causante (art. 1084 CC).
  • La responsabilidad de varios mandantes frente al mandatario por las obligaciones contraídas por este (art. 1731 CC).
  • La responsabilidad de varios gestores en la gestión de negocios ajenos (art. 1890 CC).
  • Diversos supuestos de responsabilidad extracontractual, como cuando el daño es causado por varios agentes y no es posible individualizar la cuota de responsabilidad de cada uno (conocida como solidaridad impropia o in solidum), o la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

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