Obligaciones y Procedimientos Aduaneros en México: Sujetos, Almacenaje y Responsabilidades

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¿Quiénes son Sujetos de Impuestos en Comercio Exterior?

Están obligados al cumplimiento de las disposiciones aduaneras quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

¿A Quién Compete el Manejo, Almacenaje y Custodia de las Mercancías de Comercio Exterior?

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

¿Cómo se Realiza el Depósito de Mercancías ante la Aduana o Recintos Fiscalizados?

Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
  • Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas.

Responsabilidad del Fisco Federal sobre Mercancías Extraviadas en Recintos Fiscales

El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

Casos en que las Mercancías en Depósito ante la Aduana Causan Abandono a Favor del Fisco Federal

Las mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en los siguientes casos:

  1. Expresamente: Cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
  2. Tácitamente: Cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
    • Tres meses, tratándose de la exportación.
    • Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, etc.
    • Dos meses, en los demás casos.

Procedimiento para Mercancías Perecederas en Recintos Fiscales sin Conservación Adecuada

Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.

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