Obligaciones y Procedimientos de Afiliación, Altas y Bajas en la Seguridad Social
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Procedimientos de Altas y Bajas en la Seguridad Social
Marco Normativo y Alcance
El marco principal que regula estos procedimientos es el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aplicable al Régimen General.
En el sistema de la Seguridad Social (S.S.) se incluye a quienes han mantenido actividad laboral. Hay supuestos en los que, sin trabajar, una persona puede estar inscrita (ejemplo: situación de desempleo).
Los Cuatro Actos Jurídicos Fundamentales
La relación con la Seguridad Social se articula a través de cuatro actos jurídicos esenciales:
- Inscripción
- Afiliación
- Altas
- Bajas
Autoridad Competente
La gestión de estos actos corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Excepción: En el caso de los trabajadores del mar (Régimen Especial), la entidad gestora es el Instituto Social de la Marina (ISM), y no la Tesorería de la S.S.
Inscripción del Empresario y Cuentas de Cotización
La causa de la incorporación a la S.S. de las personas que van a realizar la actividad se fundamenta en el Artículo 10 de la Ley de la Seguridad Social.
Obligaciones del Empresario
El empresario debe solicitar la inscripción en la Tesorería para iniciar su actividad. Es un requisito imprescindible para contratar con la Administración Pública estar al corriente de las obligaciones con la S.S.
- El Número de Empresa es único y válido en todo el territorio nacional, y se mantiene mientras exista la sociedad.
- Los distintos centros de trabajo tienen números diferentes en el TAG (Tarjeta de Afiliación y Gestión).
Identificación y Variaciones
La estructura de identificación del empresario en la TGSS se compone de:
- Número de inscripción.
- Número de identificación por centro.
- Número de cuenta de cotización (utilizado para diferenciar actividades).
Cualquier variación de los datos (cambios de domicilio, entidad aseguradora, cambio de actividad, etc.) deberá comunicarse. También se debe comunicar la extinción de la empresa o el cese temporal de la actividad.
Nota: La Tesorería puede actuar de oficio.
Afiliación, Altas y Bajas del Trabajador
La Afiliación Obligatoria
La afiliación es obligatoria, según el Artículo 7 de la Ley de la Seguridad Social.
Es el empresario quien tiene la obligación de solicitar la afiliación del trabajador ante la Tesorería. La Tesorería puede instar la afiliación de oficio.
Sujetos Incluidos en el Sistema
Entre los sujetos incluidos en el sistema de la Seguridad Social se encuentran:
- Socios trabajadores de Sociedades Limitadas (S.L.) o Sociedades Anónimas (S.A.).
- Socios de cooperativas (pueden elegir entre Régimen General o Autónomos).
- Internos en instituciones penitenciarias.
Regímenes Específicos
- Régimen General: Incluye a clérigos, entre otros. (Nota: Los que viven en comunidad religiosa están incluidos en el Régimen de Autónomos).
- Regímenes Especiales: Ferroviarios, estibadores, empleados de hogar, becarios de investigación, funcionarios no residentes en España.
- Subscriptores del Régimen General: Aquellos que pagan para poder mejorar su jubilación.
Sujetos Excluidos del Régimen General
Se excluyen del Régimen General:
- Quienes ejecuten servicios amistosos.
- Quienes ostenten el cargo de consejero.
- Cónyuge del empresario o ascendiente/descendiente del empresario hasta segundo grado.
Gestión y Efectos de Altas y Bajas
Las altas deben comunicarse en el periodo en que se inicia la actividad. El incumplimiento de la comunicación de altas y bajas conlleva la correspondiente sanción.
Efectos de las Altas
Las altas solo producen efectos retroactivos si, no habiendo dado de alta al trabajador, se ha cotizado desde el inicio de la actividad.
Efectos de las Bajas
La baja produce efectos desde el cese del trabajador, siempre que se haya comunicado a la Tesorería.