Obligaciones y Recepción de Obra: Constructor y Promotor

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Obligaciones del Constructor y Promotor en la Recepción de Obra

Obligaciones del Constructor

  • Ejecución de la obra: Realizar la obra según el proyecto, la legislación vigente y las directrices del director de obra y del director de ejecución, garantizando la calidad establecida.
  • Titulación y capacitación: Contar con la titulación o capacitación profesional necesaria para ejercer como constructor.
  • Designación del jefe de obra: Nombrar un jefe de obra que actúe como representante técnico del constructor, con la capacitación adecuada según la complejidad de la obra.
  • Recursos humanos y materiales: Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para la obra.
  • Subcontrataciones: Gestionar las subcontrataciones dentro de los límites del contrato.
  • Actas: Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
  • Documentación: Proporcionar al director de obra la información necesaria para la documentación de la obra ejecutada.
  • Garantías: Suscribir las garantías estipuladas en el artículo 19.

Obligaciones del Promotor

  • Titularidad del solar: Poseer un derecho sobre el solar que le permita construir en él.
  • Documentación e información: Facilitar la documentación e información previa para la redacción del proyecto y autorizar modificaciones al director de obra.
  • Licencias y autorizaciones: Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas, y firmar el acta de recepción de la obra.
  • Seguros: Suscribir los seguros indicados en el artículo 19.
  • Entrega de documentación: Entregar al adquirente la documentación de la obra ejecutada u otros documentos exigidos por las Administraciones competentes.

Recepción de la Obra

Según el Código Civil

La recepción es el acto de entrega de la obra por parte del constructor y la aceptación por parte del comitente. No finaliza con la entrega, sino con la aceptación.

Se divide en tres fases:

  1. Verificación: El comitente comprueba si la ejecución de la obra se ajusta a lo acordado.
  2. Aprobación: El comitente acepta la obra si cumple con lo pactado.
  3. Recepción (en sentido estricto): La obra pasa a posesión del comitente y este comienza a usarla. Desde este momento, comienzan a contar los plazos de garantía.

Recepción según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez finalizada, la entrega al promotor, y este la acepta. Puede realizarse con o sin reservas y debe abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas, según acuerdo de las partes.

La recepción debe constar en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, incluyendo:

  1. Las partes involucradas.
  2. La fecha del certificado final de la obra (total o de la fase completa).
  3. El coste final de la ejecución material.
  4. La declaración de recepción (con o sin reservas), detallando las reservas y el plazo para subsanar los defectos. Una vez subsanados, se hará constar en un acta aparte.
  5. Las garantías exigidas al constructor para asegurar sus responsabilidades.

Se adjuntará el certificado final de obra firmado por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

El promotor puede rechazar la recepción si considera que la obra no está terminada o no cumple las condiciones contractuales. El rechazo debe ser motivado por escrito en el acta, fijando un nuevo plazo para la recepción.

Salvo pacto en contrario, la recepción se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación (acreditada en el certificado final de obra), a partir de la notificación escrita al promotor. Se entenderá tácitamente producida si, transcurridos 30 días desde la fecha indicada, el promotor no presenta reservas o rechazo motivado por escrito.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía comienza a partir de la fecha de firma del acta de recepción, o desde que se entienda tácitamente producida.

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