Obligaciones y Responsabilidades del Contratista en la Construcción
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Obligaciones del Contratista
Ejecución de la Obra
Artículo 1774º
El contratista está obligado a:
- Hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato.
- Dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste.
- Pagar los materiales que reciba, si por negligencia o impericia del contratista, ya no se pueden utilizar en la obra.
Inspección de la Obra
Artículo 1777º
El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Si comprueba que el contratista no ejecuta conforme a lo convenido, puede fijar un plazo para que el contratista se ajuste a las reglas. Si no lo hace, el comitente puede solicitar la resolución del contrato.
Obra a Satisfacción del Comitente
Artículo 1780º
A falta de conformidad, se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente.
Obra por Pieza o Medida
Artículo 1781º
El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada.
Acciones del Comitente por Vicios de la Obra
Artículo 1783º
El comitente puede solicitar que los vicios diversos de la obra se eliminen a costa del contratista, o que su retribución sea disminuida. Si los vicios hacen inútil la obra, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización. El comitente debe comunicar los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra.
Responsabilidad del Contratista por Destrucción, Vicios o Ruina
Artículo 1784º
Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye o hay peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, avisándole por escrito a los seis meses.
El contratista es también responsable por la mala calidad de los materiales o por el estudio del suelo, y otros documentos necesarios para la ejecución de la obra. El plazo para interponer acciones es de un año.
Obligación de Pago a la Muerte del Contratista
Artículo 1787º
El comitente está obligado a pagar a los herederos, hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos y los materiales.