Obligaciones Tributarias Accesorias: Casos Prácticos de IRPF e Impuesto sobre Sociedades
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Caso 1: Devolución Indebida de IRPF y Devengo de Intereses de Demora
Un contribuyente del IRPF presentó su autoliquidación del ejercicio 2016 el 01/05/2017, con un resultado de cuota diferencial a devolver de 5.000 euros. La Hacienda Pública (HP) realizó la devolución el 01/08/2017. Posteriormente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) detectó que el contribuyente se había aplicado una reducción a la que no tenía derecho. Por ello, el 01/12/2017 inició un procedimiento de comprobación que finalizó el 01/06/2018 con la notificación de un acto de liquidación. Este acto determinaba una cuota diferencial a devolver del IRPF de 4.000 euros, en lugar de los 5.000 euros calculados inicialmente por el contribuyente. El contribuyente pagó en los plazos voluntarios concedidos con la liquidación notificada.
¿Se Devengan Obligaciones Tributarias Accesorias?
Sí, se devengan obligaciones tributarias accesorias, concretamente, intereses de demora (ID) según el artículo 26 de la Ley General Tributaria (LGT). Esto se debe a que se ha producido uno de los supuestos en los que se exigen intereses de demora: la obtención de una devolución improcedente (artículos 26.1 y 26.2 de la LGT).
Cálculo de los Intereses de Demora
- Base de cálculo: Los intereses de demora se calculan sobre el importe de la devolución cobrada improcedentemente, que en este caso es de 1.000 euros (la diferencia entre los 5.000 euros devueltos y los 4.000 euros que correspondían).
- Periodo de tiempo: Los intereses de demora se exigen por el tiempo que el obligado tributario ha poseído la devolución improcedente. En este caso, el periodo abarca desde el 01/08/2017 (fecha de obtención de la devolución improcedente) hasta el 01/06/2018 (fecha de notificación de la liquidación).
Todo esto de acuerdo con el artículo 26.3 de la LGT. Cabe destacar que la aplicación del artículo 26 de la LGT no excluye la imposición de sanciones, si se apreciara infracción tributaria.
Caso 2: Presentación Extemporánea del Impuesto sobre Sociedades y Recargo
Una sociedad, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2016 el 25 de agosto de 2017, con un importe a ingresar de 10.000 euros. Sin embargo, no realizó el ingreso en el momento de presentar la autoliquidación. El 1 de septiembre de 2017, la sociedad recibió una providencia de apremio reclamando la deuda autoliquidada de 10.000 euros, con un plazo de pago hasta el 20 de septiembre (plazo del artículo 62.5 de la LGT). Finalmente, el obligado tributario pagó el 25 de septiembre.
¿Se Devengan Obligaciones Tributarias Accesorias?
Sí, se devengan obligaciones tributarias accesorias. En este caso, se aplica el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT. La sociedad, al tener un ejercicio económico que coincide con el año natural, tiene un periodo impositivo del IS que también coincide con el año natural. El plazo para presentar y pagar la autoliquidación del IS es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del periodo impositivo. Para el IS de 2016 de esta sociedad, el plazo era del 1 al 25 de julio de 2017.
En este supuesto, se cumplen los tres requisitos que exige el artículo 27 de la LGT para el devengo del recargo:
- Presentación de una autoliquidación o declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
- Que de la autoliquidación resulte una cantidad a ingresar.
- Que no se trate de una autoliquidación complementaria o sustitutiva.
Cálculo del Recargo del Artículo 27
- Tipo del recargo: El retraso es de menos de 3 meses, por lo que corresponde un recargo del 5%.
- Base de cálculo del recargo: El recargo se calcula sobre el importe a ingresar que resulta de la autoliquidación, es decir, sobre 10.000 euros.
- Importe del recargo: 500 euros (5% de 10.000).
Todo esto de acuerdo con el artículo 27.2 de la LGT. Cuando se aplica este recargo del 5% del artículo 27, se excluye la exigencia de intereses de demora (por el retraso en la presentación) y sanciones, de acuerdo con los artículos 27.2 y 191.1 de la LGT.