Obligaciones del Vendedor en la Compraventa: Entrega, Frutos y Saneamiento
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Gastos de la Entrega
Los costos que demande la entrega de la cosa son de cargo del vendedor (lo que guarda armonía con el art. 1806, que dispone que los gastos de la compraventa serán de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario), y los gastos que demande el traslado de la cosa al lugar en que definitivamente debe quedar, son de cargo del comprador, de acuerdo con el art. 1825.
Qué Comprende la Entrega
El art. 1828 indica que ha de entregarse “lo que reza el contrato”.
La cosa misma que es objeto de la compraventa, y si se trata de un inmueble, deberá entregarse con todos sus accesorios.
Frutos de la Cosa Vendida
A propósito del riesgo de la cosa vendida, el art. 1816 regula lo concerniente al dominio de los frutos producidos por la cosa vendida.
- Pertenecen al comprador los frutos naturales pendientes al tiempo del contrato.
- Pertenecen también al comprador los frutos naturales o civiles que la cosa vendida produzca después de celebrado el contrato.
La Entrega de los Predios Rústicos
En la venta de bienes raíces, las reglas que se establecen en estos artículos son distintas, según que el predio se venda con relación a su cabida o como una especie o cuerpo cierto.
Se entenderá la venta en relación a la cabida cuando concurran los siguientes requisitos copulativos:
- Que la cabida se exprese en el contrato.
- Que el precio se fije en relación a ella.
- Que las partes no renuncien a las acciones previstas en el evento que la cabida real sea menor o mayor a lo indicado en el contrato.
Se entenderá venta como cuerpo cierto:
- Si la cabida no se expresa en el contrato.
- Si las partes mencionan la cabida como un antecedente más, puramente ilustrativo, y entre otros que consideran.
Obligación de Saneamiento
El vendedor no cumple su obligación con la sola entrega de la cosa al comprador, sino que es necesario además que la entregue en condiciones tales, que el comprador pueda gozar de ella tranquila y pacíficamente, a fin de que pueda obtener la utilidad que se propuso al celebrar el contrato.
Cuando el comprador es turbado en su posesión por actos de un tercero que pretende derechos sobre la cosa, se produce la evicción. Cuando se trata de defectos ocultos de la cosa, que imposibilitan al comprador para sacar provecho de ella, hay vicios redhibitorios.