La obra legislativa de Alfonso X: El Fuero Real
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La legislación de Fernando III
La renovación de los viejos fueros castellanos dentro de moldes más modernos que exigían las nuevas situaciones, había sido iniciada por su padre, el monarca Fernando III. Durante la conquista, se había servido primero del fuero de Cuenca para las repoblaciones del alto Jaén, pero a partir de la toma de Córdoba, empezaría a conceder el Liber que estaba vigente en Toledo, que al traducir al castellano se llamaría Fuero Juzgo. Esta misma solución se adopta para dotar de fueros a Sevilla y Murcia, así como numerosas ciudades en el sur de España. Los monarcas creen adecuado extender el derecho toledano, con el que disfrutan de mayores ingresos y de mayor poder en el nombramiento de las autoridades municipales. Fernando III, a finales de su reinado, inicia la redacción de un texto legal, el Setenario, para dar un nuevo derecho a sus reinos. La política legislativa de su hijo, Alfonso X, debe entenderse como la continuación de estas líneas. Sin embargo, encontraremos numerosas dificultades, tanto en el Fuero Real como en las Partidas, de modo que hasta el S. XIV no se producirán todos los frutos esperados.
Redacción y concesiones del Fuero Real
Alfonso X redactó en 1255 el Fuero Real, la primera de sus obras legales. Los juristas de la corte del monarca reunieron en este texto los preceptos de toda la época y el rey pretendió así, completar la actividad de su padre, pero no por el procedimiento de extensión de unos determinados fueros. Ahora redacta su propia norma y las impone a varias ciudades (podríamos hablar de la creación del derecho por el rey), aunque Alfonso X utiliza y refunde materiales anteriores, debido a que el Fuero Real está formado por numerosos preceptos del Fuero Juzgo, otros textos romanos y en menor parte por materiales extraídos de los fueros que existían en sus reinos. Aun así, no cambia el derecho de las ciudades que se rigen por el Fuero Juzgo y que había concedido su padre (incluso lo concede a otras ciudades). Se plantea la pregunta de a quién estaba dirigido entonces el Fuero Real.
Estaba dirigido a aquellas ciudades que no tenían fuero y se regían por fazañas (costumbres) y albedríos (las personas tienen el poder de tomar sus propias decisiones) (el viejo derecho de los caballeros villanos). El Fuero Real significa un fortalecimiento del poder del monarca, además de reservarse éste el nombramiento del alcalde y juez o establecer una justicia real y pública. El fuero no dice nada en materia de tributos, pero su silencio es significativo, en cuanto derogaba las exenciones que anteriormente habían tenido aquellas poblaciones. En el norte asturiano, esta política la llevaría en adelante el rey Alfonso X mediante concesiones del Fuero de Llanes. Si se examinan las concesiones que hizo, son en su mayoría ciudades de frontera que gozaban de grandes exenciones, sin embargo, ya no cumplían su antigua función de la repoblación debido a las conquistas del sur. El Fuero Real, es por tanto, la continuación del Fuero Juzgo, adaptada para determinadas zonas. Constituye una pieza fundamental de la política de Alfonso X; pero su política no se reduce a Fuero Real (Fuero Juzgo y Fuero de Llanes). También otorgó Fuero Real a las poblaciones de Fuero de Cuenca. Puede pensarse que quería repoblar las tierras con gentes de la frontera o que trataba de crear un cordón fronterizo frente a la Valencia cristiana o los alzamientos moros que allí se producían…