Omisión del Deber de Socorro: Análisis Penal y Consecuencias Legales
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La LO 15/2003 ha incrementado la pena que se asigna al tipo agravado de la omisión del deber de socorro: si el accidente se ocasionó fortuitamente la pena es una prisión de seis a 18 meses y si el accidente se debe a imprudencia la pena sube de seis meses a 4 años de prisión.
Bien Jurídico Protegido
La doctrina mayoritaria actual sostiene que el bien jurídico es la solidaridad humana, pero sólo en situaciones de peligro para la vida, la salud e integridad física. Un sector doctrinal minoritario afirma que el bien jurídico protegido es la seguridad de la vida, salud e integridad física como presupuesto de la libertad personal.
Elementos Comunes a Ambas Modalidades
Son comunes a ambas modalidades los siguientes aspectos:
- Culpabilidad: la omisión del socorro debe ser dolosa, abarcando el conocimiento de todos los elementos del tipo.
- Error: sobre estos elementos del tipo deja impune el comportamiento omisivo, aunque se trate de un error vencible, pues no se encuentra prevista la versión imprudente del delito.
- Formas de aparición: No es posible ni la coautoría ni la participación. Hay tantos autores como omisiones de sujetos obligados. La tentativa no es posible al ser un delito de mera actividad unisubsistente. Si la víctima ya está muerta o estaba siendo auxiliada no hay delito imposible punible.
Concurso de Delitos
Concurso de delitos con el art. 450 CP en algunos casos será real cuando tras no impedir la comisión del delito se omite el posterior socorro de la víctima.
Si son varios los sujetos desamparados a los que no se les presta el socorro: concurso real entre varios delitos de omisión del deber de socorro.
Tipo Agravado
El elemento específico del tipo agravado es que el omitente sea el causante de la situación de peligro por su actuación previa (accidente) imprudente o fortuita. Quedan excluidos, pues, los casos de actuación precedente dolosa (ejemplo: sujeto dispara dolosamente sobre otro y lo abandona malherido; o sujeto que prende dolosamente fuego a un inmueble, y omite prestar el socorro a las personas que después descubre ahí). Sigue siendo –como el tipo básico- un delito de omisión propia, esto es, no genera responsabilidad por el resultado lesivo que se produzca.