OPAs: Tipos, Requisitos y Procedimiento

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OPAs obligatorias

La persona física o jurídica que alcanza el control de una sociedad tiene la obligación de lanzar una OPA por la totalidad de los valores de la sociedad afectada y a un precio equitativo. El control de una sociedad puede alcanzarse de los siguientes modos:

1. Adquisición de acciones

Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, derechos de voto por los que se obtenga un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%, estará obligado, conforme a las siguientes reglas:

1a. Cómputo de derechos de voto

Se computan los derechos de voto que el accionista tenga en virtud de la titularidad dominical de las acciones, así como aquellos derechos de voto que disfrute por concepto de usufructo, prenda o por cualquier otro título de naturaleza contractual.

1b. Atribución de derechos de voto

También se atribuyen al accionista los derechos de voto que tengan otras personas físicas o jurídicas, en los siguientes casos:

  • b1) Los derechos de voto que tengan otras sociedades del mismo grupo.
  • b2) Los derechos de voto que tengan los miembros del órgano de administración de la sociedad y sociedades del grupo del accionista.
  • b3) Los derechos de voto pertenecientes a un tercero pero que puedan ejercerse de manera libre y duradera en virtud de un poder específico conferido por el titular, en ausencia de instrucciones expresas.
  • b4) Los derechos de voto correspondientes a acciones poseídas por persona interpuesta, entendiendo por tal aquel tercero a quien la persona obligada a formular la oferta deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones o transmisiones o a la posesión de las acciones.

1c. Exclusiones a la obligación de formular una OPA

  • c1) Las adquisiciones u otras operaciones que entrañen una mera distribución de derechos de voto cuando sigan atribuidas a una misma persona.
  • c2) La adquisición de valores u otros instrumentos financieros que den derecho a la suscripción, conversión, canje o adquisición de acciones que lleven aparejado derechos de voto hasta que no se produzca dicha suscripción, conversión, canje o adquisición.

1d. Dispensa de la CNMV

La CNMV dispensará de la obligación de formular OPA cuando se alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%, si otra persona o entidad, individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, tuviera un porcentaje de voto igual o superior al que tenga el obligado a formular la oferta.

2. Designación de consejeros

La designación, en los 24 meses siguientes a la adquisición de acciones, de un número de consejeros que, unidos a los que en su caso ya hubiera designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

2a. Presunciones

Presunciones (con posibilidad de prueba en contrario) que determinan que el consejero designado es imputable a la persona física o jurídica obligada a formular la OPA.

3. Pactos parasociales

Mediante la concertación de pactos parasociales con otros titulares de acciones o valores que confieran derechos de voto por los que se obtenga el control de la sociedad (está obligado quien tenga el mayor porcentaje de derechos de voto):

  • 3a) Acuerdo expreso o tácito, verbal o escrito.
  • 3b) Pacto parasocial relevante: el que esté destinado a establecer una política común en lo referente a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma o regule el derecho de voto en el consejo de administración o en la comisión ejecutiva de la sociedad.

4. Control indirecto o sobrevenido

Obteniendo derechos de voto que otorguen el control de la sociedad de forma indirecta o sobrevenida (fusión, reducción de capital, canje...).

Casos en los que a pesar de alcanzar el control, no es obligatorio promover OPA

  • 1) Adquisición como consecuencia de la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cuya viabilidad financiera esté en peligro grave e inminente aunque la sociedad no esté en concurso, siempre que se pretenda garantizar la recuperación financiera de la sociedad, a juicio de la CNMV.
  • 2) Cuando el control se haya alcanzado tras una oferta voluntaria por la totalidad de los valores: (i) si la oferta ha sido formulada a un precio equitativo o (ii) ha sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 50% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido, excluyendo del cómputo los que ya obraran en poder del oferente y de accionistas concertados con él.

Incumplimiento

Prohibición de ejercer los derechos políticos.

OPAs voluntarias

Aún cuando no resulten obligatorias, pueden formularse OPAs con carácter voluntario:

  1. No habrán de formularse a precio equitativo.
  2. Pueden estar sujetas a condiciones:
    • 2a) Aprobación de modificaciones estatutarias o estructurales o adopción de otros acuerdos por la junta general de accionistas de la sociedad afectada.
    • 2b) Aceptación de la oferta por un determinado número mínimo de valores de la sociedad afectada.
    • 2c) Aprobación por la junta general de la sociedad oferente de la oferta.
    • 2d) Cualquier otra que sea considerada conforme a derecho por la CNMV.
  3. En el supuesto de que se estructure como un canje de valores, no será necesario que se incluya como alternativa una contraprestación o precio en efectivo equivalente financieramente, como mínimo, al canje ofrecido.
  4. Pueden formularse por un número de valores inferior al 100% -caben, por tanto, ofertas voluntarias parciales- cuando como consecuencia de la oferta no se vaya a alcanzar una participación de control o cuando quien la formule ya tenga una participación de control y pueda incrementar libremente su participación en la sociedad afectada.

Otros tipos de OPAs

Otros dos tipos de oferta que técnicamente también son obligatorias pero que por sus especialidades aconsejan su tratamiento de forma independiente:

1. OPA de exclusión

Cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados secundarios españoles deberá promover una OPA, salvo que:

  • 1a) Se den las condiciones para compraventas forzosas (squeeze-out).
  • 1b) Todos los titulares de los valores afectados acuerden por unanimidad la exclusión de negociación con renuncia a la venta de sus valores en régimen de oferta pública.
  • 1c) Que anteriormente a la exclusión de negociación se hubiera realizado una OPA por la totalidad del capital de la sociedad afectada, manifestando la intención de la exclusión y se den una serie de condiciones.
  • 1d) Se extinga la sociedad mediante alguna operación societaria pasando los accionistas a serlo de otra sociedad cotizada.
  • 1e) La Junta General de Accionistas y, en su caso, la Asamblea General de Obligacionistas, de la sociedad emisora de los valores a excluir, acuerde un procedimiento que a juicio de la CNMV sea equivalente a la oferta pública porque asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de valores afectadas por la exclusión.

2. Oferta pública de adquisición por reducción del capital social mediante la adquisición de acciones propias.

9.3.2. Contraprestación de la OPA y garantías de la oferta

  1. Las OPAs pueden formularse como compraventa, como permuta o canje de valores o como ambas cosas a la vez, y deberán asegurar la igualdad de trato de los titulares de valores.
  2. La contraprestación deberá ser necesariamente en dinero (euros por cada valor) en las OPAs de exclusión.
  3. La formulación de la OPA puede establecer una contraprestación alternativa de tal forma que el aceptante pueda elegir entre las diversas posibilidades establecidas por el oferente.
  4. En algunos casos, aunque la contraprestación consista en una permuta o canje de valores, también deberá ofrecerse el precio en efectivo equivalente al canje ofrecido.

5. Precio equitativo

  • 5a) Si en los 12 meses previos a la formulación de la OPA el oferente o las personas que actúen concertadamente con él hubieran adquirido valores de la sociedad a la que va dirigida la OPA, el precio equitativo no será inferior a la contraprestación más elevada que hubieran pagado por dichos valores.
  • 5b) Si ni el oferente ni las personas que actúen concertadamente con él hubieran adquirido valores de la sociedad a la que va dirigida la OPA en los 12 meses previos a su formulación, el precio equitativo no podrá ser inferior al calculado conforme a las siguientes reglas de valoración:
    • b1) Valor teórico contable de la sociedad calculado en base a las últimas cuentas anuales auditadas o, si son de fecha posterior a éstas, sobre la base de los últimos estados financieros.
    • b2) Valor liquidativo de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado.
    • b3) Cotización media ponderada de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio de la OPA.
    • b4) Valor de la contraprestación ofrecida en una OPA anterior sobre los mismos valores durante los 12 meses anteriores al acuerdo de exclusión.
    • b5) Otros métodos de valoración: descuentos de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables.
  • c) El precio equitativo está sometido a supervisión y control por parte de la CNMV, quien podrá modificarlo en determinados casos y solicitar un informe sobre los métodos y criterios de valoración aplicados.

5. Garantías de la oferta

El oferente deberá acreditar ante la CNMV la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta (esto es, el pago de la contraprestación de la oferta).

  • 5a) Cuando la contraprestación ofrecida consista total o parcialmente en dinero, las garantías podrán constituirse mediante un aval bancario de entidad de crédito o un depósito de efectivo que habrá que acreditar.
  • 5b) Cuando la contraprestación consista en valores emitidos y en circulación, deberá justificarse la disponibilidad de los mismos y su afectación al resultado de la oferta (mediante un certificado de inmovilización.
  • 5c) Cuando la contraprestación consista en valores a emitir por la sociedad oferente, la CNMV puede exigir caución en garantía de la responsabilidades en que pudieran incurrir los administradores por la no emisión de los valores en los términos previstos.
  • 5d) La constitución de la garantía debe acreditarse ante la CNMV al tiempo de presentación de la solicitud de autorización de la OPA o, como máximo, en los 7 días hábiles siguientes. En caso de no acreditar las garantías en plazo, la solicitud de autorización de la OPA no será admitida a trámite sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el oferente.

9.3.3. Procedimiento de la OPA. OPAs competidoras

1. Anuncio

  • 1a) Si la oferta es voluntaria debe anunciarse una vez ha sido adoptada la decisión de formular la OPA y se haya asegurado que se puede pagar la contraprestación o se haya garantizado el pago.
  • 1b) Cuando la oferta es obligatoria debe hacerse público desde que se produjo el hecho que obliga a su formulación.

2. Presentación ante la CNMV

Presentación ante la CNMV de la solicitud de autorización de la OPA durante el mes siguiente al anuncio: documentos de apoyo (entre otros, el folleto explicativo de la oferta).

3. Admisión a trámite

Admisión a trámite de la solicitud de autorización por la CNMV y suspensión de la negociación.

4. Autorización

  • 4a) Plazo de la CNMV de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la información adicional que se requiera.
  • 4b) Notificación al oferente, a la sociedad afectada, a las Sociedades Rectoras de las Bolsas y a la Sociedad de Bolsas así como a cualesquiera otros organismos o autoridades cuya notificación sea necesaria.
  • 4c) Difusión en la web de la CNMV.
  • 4d) Pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Publicación de la oferta

Publicación de la oferta, dentro de los 5 días hábiles desde la autorización de la CNMV.

6. Plazo de aceptación

  • 6a) Plazo: se fijará por el oferente y no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta, contados a partir de la fecha de publicación del primer anuncio.
  • 6b) Siempre que no se rebase el límite máximo (70 días), el oferente podrá prorrogar el plazo inicialmente concedido.
  • 6c) En caso de suplementos al folleto, ofertas condicionadas u otras circunstancias, la CNMV podrá ampliar el plazo.

7. Informe del Consejo de Administración

  • 7a) Plazo máximo de 10 días desde el inicio del plazo de aceptación.
  • 7b) Contenido: observaciones a favor o en contra de la OPA, acuerdos entre la sociedad afectada y el oferente, sus administradores o socios, o entre cualquiera de éstos y los miembros del órgano de administración de aquélla, así como la opinión de éstos respecto de la oferta, y la intención de aceptar o no la oferta por aquellos que sean titulares directos o indirectos de valores afectados.

8. Desistimiento de la oferta

  • 8a) Con carácter general, las ofertas son irrevocables desde que se anuncian públicamente.
  • 8b) El oferente puede desistir de la oferta, ya sea voluntaria u obligatoria, en determinados casos.

9. Modificación de la oferta

  • 9a) Sujeto a la aprobación de la CNMV vía suplemento del folleto.
  • 9b) Antes de los últimos 5 días naturales del plazo previsto para su aceptación.
  • 9c) Siempre que implique un trato más favorable para los destinatarios (extienda la oferta a un porcentaje superior del capital o mejore la contraprestación, elimine o minore condiciones de la oferta).
  • 9d) El oferente puede asociarse o concertarse para modificar la oferta si (i) asumen solidariamente la responsabilidad sobre la oferta modificada y (ii) la identidad y composición de los nuevos oferentes se incluyen en un suplemento al Folleto.
  • 9e) La CNMV puede ampliar el plazo de aceptación de la oferta.
  • 9f) Salvo declaración expresa en contrario, se entenderá que los destinatarios de la oferta que la hubieran aceptado con anterioridad a su modificación se adhieren a la oferta revisada.

10. Aceptación de la OPA

Cuando existan ofertas competidoras, caben aceptaciones múltiples indicando preferencias. Son revocables hasta el último día del plazo de aceptación. Carecerán de validez si se someten a condición.

11. Publicación del resultado

12. Liquidación de la oferta

  • 12a) IBERCLEAR.
  • 12b) Exceso de ofertas: regla de prorrateo.
  • 12c) Levantamiento de la garantía.

13. OPAs competidoras

  • 13a) Requisitos:
    • a1) Plazo: hasta el quinto día natural anterior a la finalización de su plazo de aceptación.
    • a2) Alcance: al menos, el mismo número de valores que la última oferta precedente.
    • a3) Mejorar la última oferta precedente bien elevando el precio de la contraprestación ofrecida o bien extendiendo la oferta a un número mayor de valores.
  • 14) Plazo de aceptación: treinta días naturales.
  • 15) Efecto: interrupción del plazo de aceptación de todas las ofertas competidoras precedentes. En este caso, el plazo para presentar una oferta competidora será el quinto día natural anterior a la finalización del nuevo plazo unificado que se ha publicado en la web de la CNMV.
  • 16) Si el oferente realiza mejoras autorizadas por la CNMV, el plazo de aceptación único puede ampliarse hasta los 15 días naturales siguientes a la publicación de los anuncios en los que el oferente difunda las nuevas condiciones.
  • 17) Autorización de una oferta competidora produce los siguientes efectos:
    • 17a) Accionistas podrán revocar las aceptaciones y realizar declaraciones de aceptación múltiples.
    • 17b) Posibilidad de desistimiento del resto de oferentes.
    • 17c) Posibilidad de mejorar las condiciones de su oferta una vez haya sido autorizada la oferta competidora.
  • 18) Ventajas del primer oferente:
    • 18a) Podrá modificar sus condiciones si la contraprestación ofrecida en su sobre cerrado no fuese inferior en un 2 por ciento a la contraprestación más alta ofrecida en los sobres por los competidores.
    • 18b) Cumplido ese requisito, el primer oferente podrá mejorar el precio o valor de la mejor oferta en sobres en, al menos, un 1%, o podrá extender la oferta inicial a un número de valores superior en, al menos, un 5% respecto a la mejor de las competidoras.
    • 18c) El primer oferente podrá pactar con la sociedad afectada el cobro por aquél de una comisión, en concepto de gastos de preparación de la oferta, en caso de que, por presentarse ofertas competidoras, la suya no prospere. El importe de esta comisión no puede ser superior al 1% del importe total efectivo de la oferta. Deberá ser aprobada por el consejo de administración y se detalla en el folleto explicativo de la oferta.

9.3.4. Deber de pasividad

  1. Afecta al consejo de administración de la sociedad afectada y cualquier órgano de dirección delegado o apoderado del mismo y sus respectivos miembros; así como las sociedades pertenecientes al grupo de la sociedad afectada y las personas concertadas con las anteriores.
  2. Desde el momento que se anuncie públicamente una OPA sobre la sociedad y hasta la publicación del resultado de la oferta.
  3. Alcance de la prohibición:
    • 3a) Cualquier acción que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas.
    • 3b) En particular, no podrán:
      • b1) Acordar ninguna emisión de valores que pueda impedir el éxito de la oferta.
      • b2) Ejecutar o promover, directa o indirectamente, cuando pueda impedir el éxito de la oferta, operaciones sobre valores a los que afecte o sobre otros, incluyendo los actos dirigidos a fomentar la compra de dichos valores.
      • b3) Enajenar, gravar o arrendar inmuebles u otros activos sociales, cuando tales operaciones puedan impedir el éxito de la oferta.
      • b4) Repartir dividendos extraordinarios o remunerar de cualquier otra forma que no siga la política habitual de reparto de dividendos a los accionistas, salvo acuerdos aprobados previamente y públicos.
  4. Posibilidad de autorización por la Junta General.

9.3.4. Compraventas forzosas

  1. Cuando como consecuencia de una OPA dirigida a la totalidad de las acciones (100%) el oferente posea valores que representen al menos el 90% del capital que confiere derechos de voto y la oferta haya sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido:
    • 1a) el oferente podrá exigir a los restantes titulares de valores que vendan dichos valores a un precio equitativo (squeeze-out).
    • 1b) los titulares de valores de la sociedad afectada podrán exigir del oferente la compra de sus valores a un precio equitativo (sell-out).
  2. El precio equitativo es el equivalente a la contraprestación de la OPA aceptada.
  3. El folleto explicativo de la oferta debe indicar si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa.
  4. El plazo para exigir la compra o venta forzosas será de tres meses desde la finalización del plazo de aceptación.
  5. Para ejercer el derecho a la compra o venta forzosa el oferente debe comunicar a la CNMV dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta si se dan las circunstancias para ejercer la compra o la venta forzosa.
  6. Tan pronto como adopte la decisión, el oferente comunicará a la CNMV si exigirá o no la venta forzosa.
  7. Las compraventas forzosas permiten al oferente alcanzar el 100% del capital que confiere derechos de voto, lo cual beneficia al oferente que tiene la intención de excluir la sociedad de cotización.
  8. Las solicitudes de compra forzosa recibidas por el oferente, se liquidarán en iguales plazos que los fijados en el folleto explicativo para la liquidación de la oferta, contados a partir de la recepción de cada solicitud.

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