Opciones del Demandado Frente a la Demanda: Contestación, Excepciones, Reconvención y Rebeldía
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Actitudes del Demandado Frente a la Demanda
El demandado, una vez notificado de la demanda, puede adoptar diversas actitudes:
- No contestar a la demanda.
- Comparecer simplemente con Abogado y Procurador.
- Contestar a la demanda, pudiendo optar por:
- Allanamiento: Admite la pretensión del demandante. Esto pone fin al proceso.
- Oposición: Se opone a la pretensión del demandante.
- Reconvención: Se opone a la pretensión del demandante y, a su vez, formula una nueva demanda contra él.
La Contestación a la Demanda
La contestación es el acto procesal mediante el cual el demandado responde a la pretensión del demandante. En ella, el demandado aportará los documentos procesales y de fondo que considere oportunos, y fijará su posición respecto a la demanda.
Formas de Oposición en la Contestación
El demandado puede oponerse a la demanda de las siguientes maneras:
- Formulando excepciones a la demanda.
- Negando los hechos alegados por el actor.
- Admitiendo los hechos, pero dándoles una valoración jurídica distinta.
Tipos de Excepciones
Las excepciones pueden ser:
- Excepciones Procesales: Son aquellas que se refieren a la falta de algún presupuesto o requisito procesal. Pueden ser apreciadas de oficio por el Tribunal o alegadas por el demandado.
- Excepciones Materiales: Son aquellas que se refieren al fondo del asunto y buscan obtener una sentencia absolutoria. Dentro de estas, se distinguen:
- Hechos impeditivos: Impiden que los hechos alegados por el actor desplieguen sus efectos jurídicos.
- Hechos extintivos: Suprimen la eficacia de los hechos alegados por el actor.
- Hechos excluyentes: Otorgan al demandado un contraderecho que elimina el derecho del demandante.
La Reconvención
La reconvención es una demanda que el demandado formula contra el demandante, aprovechando el proceso ya iniciado.
Requisitos de la Reconvención
- Formales: Debe ser clara y expresa, presentarse simultáneamente a la contestación por escrito y se tramita en el mismo juicio que la demanda principal.
- Subjetivos: Se dirige contra el demandante o contra los litisconsortes del actor reconvenido.
- Objetivos: Debe tener conexión con las pretensiones de la demanda principal y poder tramitarse en el mismo tipo de procedimiento.
Efectos: Los mismos que los de una demanda.
La Rebeldía
La rebeldía se produce cuando el demandado, debidamente citado, no comparece en el proceso en el plazo establecido. Se declara mediante una resolución judicial dictada por el Juez o por el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial).
Situación Jurídica del Rebelde
- Existe un régimen especial de notificaciones.
- El proceso continúa sin su presencia.
- Si comparece posteriormente, se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre.
Régimen Especial de Notificaciones al Rebelde
La notificación de la declaración de rebeldía se hará por correo o por edictos si se desconoce su domicilio. Posteriormente, solo se le notificarán: la notificación de la pendencia del proceso (si se averigua su domicilio) y la resolución que ponga fin al proceso.
Cese de la Rebeldía
El rebelde puede comparecer en cualquier momento del proceso. Además, existe un recurso extraordinario que el rebelde puede interponer contra la sentencia firme dictada en rebeldía.