Operaciones Intracomunitarias y Extracomunitarias: IVA y Obligaciones Fiscales
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Operaciones Intracomunitarias
Procedimiento para la Realización de Operaciones Intracomunitarias
- Solicitud y obtención de NIF comunitario a efecto de IVA.
- Realización de pedido a una empresa de otro Estado miembro, comunicando el NIF comunitario.
- El vendedor emite su factura sin IVA, que el comprador abona.
- El comprador se repercute el IVA como sujeto pasivo y se registra como IVA soportado.
- El comprador se autofactura y registra como IVA repercutido.
- Declaración trimestral (modelo 303) en la que se refleja la operación como repercutido y soportado.
- Declaración resumen anual (modelo 390) con los resultados de los cuatro trimestres.
Operaciones Extracomunitarias
Procedimiento para la Realización de Operaciones Extracomunitarias
- Obtener el registro de operador internacional.
- Pedido de un empresario comunitario a un empresario extranjero.
- Recepción de la mercancía en la aduana comunitaria.
- Cálculo de la base imponible para los derechos arancelarios e impuestos especiales.
- Cálculo de la base imponible.
- Aplicación de los tipos correspondientes de IVA y cálculo de la cuota.
- Registro de la operación en el libro de IVA soportado.
- Inclusión de la declaración trimestral (modelo 303).
- Liquidación definitiva de la operación en la declaración resumen anual (modelo 390).
Consideraciones Adicionales
- Creación del hecho imponible (adquisición intracomunitaria de bienes): La eliminación de fronteras fiscales supone la desaparición de las importaciones entre Estados miembros, pero se aplica el principio de tributación en destino, que se define como la obtención del poder de disposición (sujeto pasivo).
- Exenciones de las entregas intracomunitarias de bienes: Estarán exentas del impuesto. En la aduana de destino habrá de ser sujeto pasivo y persona jurídica.
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Regímenes particulares:
- Viajeros: Permite a las personas residentes en la Comunidad adquirir bienes personales que no constituyen expedición comercial.
- Personas en régimen especial: Agricultores, personas jurídicas que no actúan como sujeto pasivo, cuyas compras tributan en origen.
- Ventas a distancia: Permite que las personas físicas sin condición de empresario adquieran productos a través de catálogos, entre otros medios.
- Medios de transporte nuevos: Cuya adquisición tributa siempre en destino, aunque se haga por personas (incluido el vendedor) que no tengan condición de empresario.
- Obligaciones formales: Todos los operadores comunitarios deberán identificarse a efectos del IVA en los Estados miembros en que realicen operaciones sujetas al impuesto. Los sujetos pasivos deben presentar la declaración periódica.