Oposición al Embargo y Ejecución de Sentencias: Procedimiento y Efectos Legales

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Oposición al Embargo en la Ejecución de Sentencia

En el proceso de ejecución de sentencia, puede surgir la oposición de un tercero que alegue ser propietario del bien embargado o tener un derecho sobre él. Este tercero está legitimado para oponerse al embargo.

Legitimación y Lapso para la Oposición

Están legitimados para la oposición el tercero que se alega propietario del bien y aquel que alega tener algún otro derecho sobre el mismo. El lapso para oponerse es desde el momento en que se practica el embargo hasta el día siguiente de la publicación del último cartel de remate.

Procedimiento de Oposición

  1. Oposición en el mismo acto del embargo:
    • Si el tercero se opone en el mismo acto y demuestra que el bien se encuentra en su posesión, además de presentar prueba faciente de su derecho, el juez suspenderá el embargo.
    • Si el ejecutado se opone a la pretensión del tercero con otra prueba faciente en el mismo acto, el embargo no se suspenderá y se abrirá una articulación probatoria de ocho días, decidiéndose al noveno día.
  2. Oposición luego de practicado el embargo:
    • Si la oposición se realiza luego de practicado el embargo, deberá formularse ante el tribunal de ejecución, no ante el comisionado.
    • El juez comisionado decidirá sobre la práctica del embargo, pero la articulación probatoria se realizará ante el juez de ejecución, a quien corresponde la ejecución.

Prohibición de Enajenar y Grabar - Embargo Preventivo

El embargo preventivo consiste en la aprehensión de un bien mueble propiedad del demandado y su entrega a un depositario, privando a su propietario del derecho de uso, disfrute y disposición del bien, con la finalidad de asegurarlo para su eventual ejecución. Este embargo se convertirá en ejecutivo si la sentencia debe ser ejecutada mediante la venta pública.

Ejecución de Sentencia II - Embargo Ejecutivo

El embargo ejecutivo es la aprehensión judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su venta en remate, con el fin de satisfacer el pago de las cantidades de dinero condenadas en la sentencia.

Ejecución de Obligaciones

Obligación de Hacer

La obligación de hacer se ejecutará a costa del deudor. La deuda resultante se ejecuta como cantidades de dinero. Si solo puede ser ejecutada por el condenado, a falta de cumplimiento, el juez estimará el valor.

Obligación de Dar

La obligación de dar, que implica la transferencia real de una cosa mueble o inmueble, debe constar en forma auténtica al cumplimiento de cualquier contraprestación ordenada en la sentencia, o de cumplir un contrato preliminar u opción de compra.

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