Oposición y Levantamiento de Medidas Cautelares: Protección de la Tutela Jurisdiccional

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,42 KB

Oposición y Levantamiento de la Medida Cautelar

La tutela cautelar es una de las principales manifestaciones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva porque garantiza que la pretensión que finalmente es amparada por el órgano jurisdiccional sea efectivamente cumplida. Protege que la persecución del proceso no haya sido en vano.

La tutela cautelar es una forma de tutela urgente preventiva no satisfactiva:

  • Es necesario su otorgamiento inmediato dado que, de no hacerlo, la futura pretensión que se ampare sufre el riesgo de ser ineficaz.
  • Sirve para prevenir que la futura pretensión sea efectiva evitando que el proceso se desarrolle innecesariamente.
  • No es un fin en sí mismo, no busca la satisfacción del derecho, depende del proceso principal y busca la eficacia de este.

Presupuestos Procesales

  • Verosimilitud o apariencia del derecho.
  • Peligro en la demora.
  • Adecuación.

No se concede si falta alguno de los primeros, no se ejecuta si falta el segundo y no se elimina si en transcurso falta alguno de los segundos.

Oposición de la Medida

Naturaleza Jurídica

Es un mecanismo de defensa del afectado con la medida cautelar porque rechaza la pretensión cautelar.

Es importante conocer la naturaleza jurídica porque de ahí sabremos qué principios y derechos inspiraron a esta institución procesal, requisitos, causales, etc.

De manera general, nos dice que es un medio impugnatorio que tiene por finalidad cuestionar o atacar un acto procesal concreto. Lo que se busca es que se deje sin efectos, se elimine del ordenamiento, deje de producir efectos jurídicos contra el afectado en la medida cautelar. Para Monroy, los medios impugnatorios son el instrumento que la ley les concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que él mismo u otros de jerarquía superior realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente.

Los medios impugnatorios, como actos procesales que sirven para atacar otro acto procesal con la finalidad de conseguir su anulación, rescisión o revocación, han sido clasificados en remedios y recursos.

Los remedios son medios impugnatorios dirigidos a cuestionar actos procesales no contenidos en resoluciones y los recursos sirven para atacar y cuestionar la propia resolución judicial.

Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, y los remedios por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones.

Los remedios típicos son la nulidad, la oposición, la tacha y cualquier otra cuestión probatoria, atacando el acto procesal distinto a la resolución judicial.

Los recursos tipificados son: reposición, la apelación, queja y casación, los cuales proceden contra todo tipo de resolución judicial.

Para atacar una resolución judicial que incurre en un vicio de nulidad, el recurso sería el medio impugnatorio adecuado, y la identificación del vicio procesal en la resolución judicial debe ser declarada por el superior jerárquico, quien tiene facultades nulificantes. Es el mismo juez quien expidió la resolución nula el que está en mejor aptitud de corregir su propio error de orden procesal advertido oportunamente.

Entradas relacionadas: