Oposición al Matrimonio: Sanciones y Procedimientos Legales
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,91 KB
Sanciones por Inobservancia de Requisitos Matrimoniales
El incumplimiento de los requisitos legales para contraer matrimonio conlleva la aplicación de diversas sanciones, las cuales se clasifican en dos categorías principales:
Sanciones Preventivas: La Oposición al Matrimonio
La oposición al matrimonio es un recurso que la ley reconoce a ciertas personas y funcionarios públicos con el objeto de impedir la celebración de un matrimonio cuando este se pretende contraer en violación de algunos requisitos legales. Su carácter es preventivo porque se utiliza en relación con un matrimonio que aún no se ha realizado.
(Procede cuando se viola alguno de los requisitos de fondo o de forma establecidos por la ley).
Sanciones Punitivas
Estas sanciones castigan el matrimonio que se celebra de forma irregular, o sea, en contravención de disposiciones legales. Pueden ser de naturaleza tanto civil como penal.
Personas Legitimadas para Oponerse al Matrimonio
La ley establece quiénes tienen la facultad de oponerse a la celebración de un matrimonio, distinguiendo entre dos supuestos:
Oposición en todo caso
Las siguientes personas pueden oponerse en cualquier circunstancia de incumplimiento:
- El padre y la madre.
- Los abuelos.
- Los hermanos.
- Los tíos.
- El tutor o curador.
- El Síndico Procurador Municipal.
- El funcionario que recibe la manifestación esponsalicia.
- El funcionario encargado de la celebración del matrimonio.
Oposición en ciertos casos
La oposición está limitada a situaciones específicas para las siguientes personas:
- El cónyuge de cualquiera de los contrayentes (en caso de bigamia).
- El excónyuge de la mujer cuando esta proyecte contravenir el impedimento Turbatio Sanguinis.
- Los descendientes, ascendientes y hermanos del excónyuge cuando la mujer ha violado el impedimento impediente del Turbatio Sanguinis.
Procedimiento de Oposición al Matrimonio
El proceso para formalizar la oposición puede seguir dos vías:
Procedimiento Regular
Debe ser realizada por una persona o funcionario autorizado al efecto, pero diferente al que recibió la manifestación esponsalicia o al escogido por los contrayentes para celebrar el matrimonio. Debe ser formulada personalmente por quien tiene derecho a hacerlo o por medio de un apoderado especial.
La oposición debe hacerse por escrito, estar firmada por el oponente, y ser dirigida y presentada al funcionario que recibió la manifestación esponsalicia de los futuros contrayentes o al funcionario elegido para presenciar el matrimonio. Esta oposición solo puede realizarse en el lapso comprendido entre la manifestación esponsalicia y la celebración del matrimonio.
El escrito debe contener:
- Indicación de la cualidad de la persona que la realiza.
- Fundamento legal de la oposición.
El funcionario que recibe el escrito debe remitirlo, junto con el expediente esponsalicio, al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, a quien corresponde decidir. Este debe determinar si procede o no. Si la oposición carece de fundamento, el matrimonio puede celebrarse sin demora. Si la oposición procede, el tribunal la admite y acuerda citar al demandado para el tercer día de despacho. El caso se tramita por el procedimiento de juicio breve y, en consecuencia, admite apelación y casación.
Procedimiento Especial o de Oficio
Es aquella que se presenta cuando la oposición emana directamente del funcionario que recibió la manifestación esponsalicia o del escogido para la celebración. Si alguno de estos considera que el matrimonio viola las normas legales o ha recibido alguna denuncia, debe proceder a realizar las averiguaciones pertinentes y actuar posteriormente en consecuencia.