Optimización de Condiciones Laborales: Procedimiento de Inaplicación de Convenios Colectivos (Art. 82.3 ET)
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Modificación e Inaplicación de Convenios Colectivos: Aspectos Clave
Este documento detalla los aspectos fundamentales relacionados con la modificación e inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en un convenio colectivo, conforme a la legislación laboral española.
1. Ámbito de Aplicación: Modificación de Condiciones Pactadas
La modificación o inaplicación de condiciones de trabajo se refiere a aquellas materias pactadas en el convenio colectivo estatutario que afectan a la empresa. El Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el marco para la modificación (o inaplicación en la empresa) de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, ya sea de sector o de empresa. Estas condiciones pueden afectar a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. Causas Justificativas para la Modificación
Las causas que pueden justificar la modificación o inaplicación de las condiciones de trabajo son de índole económica, técnica, organizativa o productiva:
- Causas económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa es inferior al registrado en los mismos trimestres del año anterior.
- Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. Aspectos Procedimentales: Período de Consultas y Negociación Colectiva
El procedimiento de modificación o inaplicación requiere un período de consultas, en los términos establecidos en el Artículo 41.4 del ET (al que se remite el 82.3 ET). La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en este procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el Artículo 41.4 del ET, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
4. Acuerdo entre Empresa y Representantes Legales de los Trabajadores
Si se alcanza un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, este tendrá importantes efectos:
4.1. Efectos del Acuerdo
Se presumirá que concurren las causas justificativas, y el acuerdo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
4.2. Contenido del Acuerdo
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud:
- Las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa.
- Su duración.
Por último, se deberá notificar el acuerdo a la autoridad laboral.
5. Falta de Acuerdo: Mecanismos de Solución de Discrepancias
En caso de no alcanzarse un acuerdo durante el período de consultas, las partes deberán recurrir a los mecanismos de solución de discrepancias establecidos:
5.1. Intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
La discrepancia puede someterse a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (cuya inaplicación se propone). Esto puede ser solicitado por cualquiera de las partes.
- La comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
5.2. Procedimientos de Mediación y Arbitraje
En otro caso, o si no hay acuerdo en la comisión paritaria, las partes deberán recurrir a los Procedimientos de mediación y arbitraje previstos en los Acuerdos Interprofesionales estatales o autonómicos (ex Artículo 83 del ET).
- Esto incluye el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, si así se ha pactado.
5.3. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Finalmente, si los procedimientos anteriores no resuelven la discrepancia, se podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (o a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas).