El Orden Jurídico: Estructura, Principios y Declaración de Inconstitucionalidad

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El orden jurídico es el conjunto de normas vigentes de un estado. Es un todo coherente regido por principios de lógica, especialmente el de no contradicción. Cuando dos normas se contradigan, solo una de ellas será válida.

Estructura del Orden Jurídico

Se estructura, en primer lugar, por la Constitución, la cual no puede ser contradicha con éxito por ninguna otra ley inferior. Luego se encuentran los actos legislativos (leyes, decretos de la junta departamental y los códigos), seguidos por los actos administrativos (decretos del poder ejecutivo, reglamentos y ordenanzas). Por último, los actos individualizados (sentencias, contratos y resoluciones).

Principios del Orden Jurídico

Consta de tres principios fundamentales:

  1. Jerarquía: Cuando dos normas de diferente jerarquía se contradigan, prevalecerá la norma superior (por ejemplo, si se contradicen la Constitución con un decreto de la junta departamental, prevalece la Constitución debido a su jerarquía).
  2. Derogación: Cuando dos normas de igual jerarquía provenientes del mismo órgano se contradicen, prevalece la más nueva (por ejemplo, un decreto de 1999 con un decreto de 2014, prevalece el de 2014 por este principio).
  3. Competencia: Cuando dos normas de igual jerarquía emanadas de distintos órganos se contradicen, prevalece la norma dictada por el órgano competente (por ejemplo, una ley dice que la recolección de basura será diurna en todo el territorio nacional y un decreto de la junta departamental de Cerro Largo dice que la recolección de basura será nocturna en este departamento, prevalece el decreto de la junta porque en este tema tiene la potestad).

Declaración de Inconstitucionalidad

Para dejar de aplicar una norma inferior por contradecir una superior, se debe seguir un procedimiento para dejar de aplicarla. Este proceso se llama "declaración de inconstitucionalidad". Esta puede ser solicitada por cualquiera que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. También lo puede hacer el juez o el tribunal de un proceso antes de dictar sentencia.

Procedimiento para la Declaración de Inconstitucionalidad

En cualquier procedimiento judicial, o antes de ser demandado, se puede declarar la inconstitucionalidad, y se solicita ante la Suprema Corte de Justicia. Si se solicita, se suspende el procedimiento y se eleva a la Suprema Corte de Justicia hasta que esta diga si es inconstitucional o no. Si lo es, se declara inaplicable solo para el caso que generó la solicitud.

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