Orden Público Internacional: Características, Tipos y Evolución Histórica

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Características del Orden Público Internacional

Es excepcional: Porque la función primaria del juez es ajustarse al ordenamiento competente; solo en aquellos casos en que exista incompatibilidad se aplica el orden público de manera excepcional; es decir, es la excepción, no la regla.

Amplitud: Las situaciones incompatibles no están específicamente enumeradas; se determinan a discreción del juez.

Variable: Se manifiesta tanto en el espacio como en el tiempo. Existen dos sistemas a través de los cuales el juez verifica si una norma es o no de orden público.

Sistemas de verificación

  • Orden público a priori

    Son las normas que ya están identificadas como de orden público internacional; no requieren una valoración judicial previa.

  • Orden público a posteriori

    Primero se realiza la valoración por parte del juez y, posteriormente, se determina si la norma es de orden público.

Evolución histórica del Orden Público Internacional

Su origen es doctrinario: surge del análisis de los juristas en el siglo XI, en la idea del jurista Bartolo, quien dividió los estatutos en permisivos y odiosos.

En el siglo XVII, durante la tercera fase estatutaria del movimiento flamenco-holandés, se comenzó a aplicar esta concepción. Con la apertura del comercio surgieron limitaciones, porque los extranjeros no estuvieron protegidos por sus propias leyes; entonces la escuela flamenco-holandesa buscó una salida, ideando la teoría Comitas Gentium, que abrió la puerta para reconocer el derecho extranjero por razones comerciales.

En el siglo XVIII, Story retomó la escuela flamenco-holandesa y la llamó Comity, basada en criterios de justicia, en cuestiones diplomáticas y en la reciprocidad frente a las limitaciones del orden público internacional.

Savigny, en su tesis sobre la comunidad de derecho entre las naciones, sostuvo que esta comunidad es la agrupación de un conjunto de Estados que, por razones de raza, cultura o religión, podrían integrarse bajo una misma comunidad jurídica internacional. Esa comunidad implica la existencia de determinadas leyes que no admiten la independencia de la comunidad de derecho; su presencia impone la aplicación del derecho nacional por encima de la exigencia del derecho extranjero.

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