Ordenación Territorial y Clasificación del Suelo: Planes Insulares, Comunicación Previa y Derecho Derivado
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Planes Insulares de Ordenación
Los Planes Insulares de Ordenación son los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística que definen el modelo de organización y de utilización de los recursos para su desarrollo sostenible. Estos planes fijan criterios sobre la sectorización del suelo urbanizable turístico y establecen zonas en las que no está permitido el crecimiento turístico, además de contener previsiones para las zonas o núcleos a rehabilitar, las zonas mixtas y las zonas insuficientemente dotadas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
Comunicación Previa y Declaración Responsable
La Comunicación Previa (CP) es el documento suscrito por un interesado en el que, bajo su responsabilidad, establece que cuenta con los requisitos necesarios para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, que posee la documentación que así lo acredita, la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a cumplir las anteriores obligaciones durante el período establecido.
Derecho Derivado
El Derecho Derivado desarrolla el derecho originario y emana de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. Está formado por el reglamento y las directivas:
- Reglamento: Establece en todo el ámbito comunitario una misma y común regulación, sin necesidad de acto de transposición y directamente integrado en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros en la fecha que determine.
- Directivas: Armonizan las distintas legislaciones de los Estados miembros con las políticas que adopta la UE. No son directamente aplicables, obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado a conseguir, pero estos pueden elegir la forma y los medios para ello.
Clasificación del Suelo
La clasificación del suelo se divide principalmente en tres categorías:
Suelo Urbano
Es el tipo de suelo en el que ya se ha llevado a cabo el proceso urbanizador. Es la parte del terreno que, por estar integrado o ser susceptible de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general lo ha incluido en esta clase legal de suelo y, además, cuenta con la edificación necesaria.
Suelo Urbanizable
Es la parte del terreno que el planeamiento adscribe, mediante su clasificación, a esta clase de suelo por ser susceptible a su transformación mediante urbanización, en las condiciones y términos que dicho planeamiento determine.
Suelo Rústico
Es aquel en el que no se prevé su transformación mediante urbanización. Es la parte del terreno que, por sus condiciones paisajísticas, naturales, agropecuarias, ganaderas, etc., se encuentra situada en un espacio natural, que a su vez se divide en protegido y común.