Ordenamiento de Alcalá: Evolución de la Prelación de Fuentes en el Derecho Castellano

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El Ordenamiento de Alcalá: La Prelación de Fuentes en el Derecho Castellano

A mediados del siglo XIV, el poder real permitió superar los acuerdos de las Cortes de Zamora, mediante los cuales los tribunales de la corte del rey aplicaban el derecho real y los demás tribunales, los fueros.

En Castilla, se denominaba ordenamiento al conjunto de leyes aprobadas y promulgadas por el rey a petición o acuerdo con las Cortes. Estos ordenamientos y las leyes eran lo que se conocía como leyes de Cortes o dadas en Cortes, aunque el rey los promulgaba con posterioridad a la celebración de las Cortes.

El Ordenamiento de Alcalá fue un importante conjunto de leyes aprobadas por el rey a petición o acuerdo con las Cortes celebradas en la villa de Alcalá de Henares. La Ley 1ª del Título 28 de este ordenamiento fijó un orden de prelación de fuentes a aplicar por los jueces de Castilla.

Orden de Prelación de Fuentes según el Ordenamiento de Alcalá

En resumen, el orden de prelación establecido por el Ordenamiento de Alcalá fue el siguiente:

  1. El mismo Ordenamiento de Alcalá. Se interpretaba que se equiparaba a las leyes reales.
  2. Los fueros municipales y señoriales, siempre que no hubieran caído en desuso ni fueran contrarios a Dios, las leyes o la razón. El rey podía modificarlos y era necesario probar su uso.
  3. Las Partidas, como selección del derecho común. Constituyeron el auténtico derecho supletorio del derecho real de Castilla, dado que los fueros no eran estudiados. Los juristas no los conocían, los abogados no los invocaban y, por ende, no se aplicaban.
  4. La consulta al rey, quien ostentaba la facultad de interpretar las leyes existentes. Sin embargo, los jueces elevaban pocas consultas al rey, decidiendo ellos mismos las causas.

La misma ley recomendaba el estudio de los libros de derecho común, ya que no podían existir otros al no haber un derecho propio consolidado. El derecho común continuó invocándose y aplicándose en Castilla, tanto si su contenido provenía de las Partidas como si no.

Modificaciones del Orden de Prelación de Fuentes establecido en el Ordenamiento de Alcalá

La continuada invocación y aplicación del derecho común en las causas judiciales llevó al rey Juan I a autorizarla a consecuencia de las Cortes de Briviesca de 1387, permitiendo que abogados y jueces invocaran los derechos que quisieran y sin determinar una prelación de fuentes.

Esta gran libertad de invocación y aplicación de fuentes debía de generar cierta confusión e inseguridad jurídica. Por ello, Juan II promulgó una Pragmática (disposición unilateral del rey) que prohibía alegar opiniones de juristas posteriores a Juan de Andrés y Bártolo de Sassoferrato.

Para evitar la confusión originada, se dictó otra Pragmática que disponía que, en el derecho canónico, eran preferibles las opiniones de Juan de Andrés y, en el derecho romano, las opiniones de Bártolo o Baldo (Bártolo antes que Baldo).

Nueva Promulgación del Orden de Prelación de Fuentes del Ordenamiento de Alcalá

El reforzamiento del poder real bajo Isabel I de Castilla provocó la repetición y derogación de las disposiciones posteriores sobre las fuentes del derecho aplicables. A diferencia del Ordenamiento de Alcalá, esta vez el orden de la prelación de fuentes establecido se cumplió estrictamente.

Acabó por derogar lo que quedaba del derecho común, aunque dejaría algunas disposiciones vigentes unas cuantas décadas como derecho transitorio. En la Edad Moderna, continuó la pugna entre el derecho común y el derecho real, siendo este último capaz de hacerle frente y, finalmente, imponerse en caso de conflicto.

También se consolidó la vigencia de las Partidas, muy especialmente, siendo muy apreciadas y las únicas que los juristas conocían y querían. De las ediciones de glosas, la de Gregorio López de Tovar es la que cuenta con más ediciones conocidas.

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