Ordenamiento jurídico en la Edad Media
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T4.ORDALCALÁ:
Fuente de conocimiento directa del derecho, texto jurídico con rango de ley, ámbito territorial dirigido a todo el Reino de Castilla. Redactado durante el reinado de Alfonso XI a mediados del siglo XIV y promulgado en 1348. Los autores de este texto fueron las Cortes de Castilla y León, reunidas en Alcalá de Henares. En cuanto a la época, podemos decir que pertenece a la baja Edad Media. Síntesis: se trata de una normativa en la cual se establece una jerarquía como solución al pluralismo normativo, así como la introducción al derecho común en Castilla y León. Podemos apreciar cómo se sitúa a este ordenamiento en la cúspide de la pirámide normativa de la época, seguido por los fueros locales, en cuanto estén en uso y no sean contra Dios y contra la razón, no considere el rey que se deben mejorar o enmendar y no se opongan al ordenamiento de Alcalá, estableciendo como última fuente a las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio. Este ordenamiento tiene doble importancia debido al derecho real de la época. Podemos decir que aparte de ser el ordenamiento más importante promulgado por Alfonso XI, su jerarquía estuvo vigente y tuvo una larguísima pervivencia, concretamente hasta la codificación. Además, esta obra significó el éxito de los letrados, quienes representaban el interés del rey por aumentar el poder de la monarquía.
FUERO VIEJO DE BIZKAIA:
Texto jurídico, norma jurídica con rango de ley, conocimiento directo del derecho bajo medieval. Texto territorial redactado a mediados del siglo XV. Autores: comisión delegada de la Junta General de Bizkaia y el rey de Castilla y señor de Bizkaia que sanciona la norma. No afecta a todo el territorio de las Vascongadas, sino a la foralidad de Bizkaia. Síntesis: se trata de una forma unilateral de codificación de la norma y la apelación al señor de Bizkaia para que sancione con rango de ley. Supone la compilación del derecho consuetudinario en Bizkaia y se establece que lo que no figure en el fuero que se le aplique la costumbre. La apelación al señor de Bizkaia se observa en el texto cuando dice 'y que pedían al dicho señor rey por su merced... que le pluga de confirmar el dicho fuero...', por lo tanto, estamos ante un fuero que tiene como finalidad trasladar las costumbres al derecho positivo, tanto público como privado. Este fuero no recoge todas las costumbres y lo que no recoge sigue regulado por costumbre, consiste en derecho privado, público, procesal y administrativo. En el siglo XVI se considera que el fuero está obsoleto y que al haberse producido cambios en la sociedad se debía redactar un fuero nuevo más sistemático y que contara con una comisión de redacción más técnica. Podemos resaltar la importancia de este texto, pues recoge muchas cuestiones importantes para los vizcaínos como la no obligación de realizar el servicio militar, el modo de fundación de villas, la troncalidad, la comunicación de bienes del matrimonio o la libertad de testar.