Ordenamiento Jurídico Español: Interpretación de Derechos, Reforma Constitucional y Normativa Esencial

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Interpretación de los Derechos Fundamentales

La interpretación de las normas jurídicas cuenta con características propias. Por un lado, la interpretación del Ordenamiento Jurídico (OJ) en su totalidad debe fundamentarse en los Derechos Fundamentales, los cuales deben responder al principio de interpretación más favorable (también conocido como principio pro homine o pro persona). Es crucial entender que las interpretaciones restrictivas de estos derechos constituyen una lesión a los Derechos Fundamentales.

La Constitución Española (CE), en su artículo 10.2, introduce una regla fundamental para la interpretación de los Derechos Fundamentales. A partir de 1950, con la creación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este tribunal desempeña una labor esencial en la defensa de los derechos, aportando una abundante jurisprudencia en materia de aplicación e interpretación del Convenio Europeo.

Reforma de la Constitución

La Constitución Española dedica su Título X a regular dos procedimientos distintos de reforma. Ambos son de carácter rígido, lo que significa que son diferentes y más complejos que el procedimiento legislativo ordinario. La rigidez constitucional es una forma de garantizar la supremacía de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico.

La modificación de la Constitución debe realizarse mediante un procedimiento específico de reforma. Es importante destacar que este procedimiento no puede iniciarse en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o de sitio. Este procedimiento específico dificulta la posibilidad de una reforma total de la CE o una reforma parcial que afecte a las siguientes cuestiones esenciales:

  • Título Preliminar.
  • Sección 1.ª del Capítulo II: Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
  • Título II: La Corona.

Leyes Orgánicas

Según establece el artículo 81 de la Constitución Española, son Leyes Orgánicas aquellas relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, así como las demás previstas en la CE.

La aprobación, modificación o derogación de una Ley Orgánica exigirá la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Además, las Leyes Orgánicas poseen características particulares en su tramitación:

  • No pueden ser objeto de delegación en las Comisiones Legislativas Permanentes.
  • No pueden ser objeto de delegación en el Gobierno (Decretos Legislativos).
  • No pueden ser objeto de la Iniciativa Legislativa Popular.

Las materias reservadas a Leyes Orgánicas son:

  • Las relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
  • Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
  • Las que regulen el régimen electoral general.

Para completar lo dispuesto en el artículo 81, el resto de materias reservadas a ser reguladas por Leyes Orgánicas son:

  • La institución del Defensor del Pueblo.
  • La suspensión de los Derechos Fundamentales para determinadas personas.
  • Dudas, renuncias o cualquier cuestión relativa a la sucesión de la Corona.
  • La Iniciativa Legislativa Popular.
  • Los estados de alarma, excepción y sitio.

Reglamentos Parlamentarios

La potestad reglamentaria interna de otros órganos estatales dotados de autonomía reglamentaria da lugar a los reglamentos de organización y funcionamiento de dichos órganos. Estos reglamentos solo afectan a quienes pertenecen o dependen del órgano, sin que puedan aplicarse directamente a la ciudadanía.

Poseen autonomía reglamentaria interna, entre otros, las Cámaras Legislativas (Congreso de los Diputados y Senado), el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Generalmente, estos reglamentos se encuentran subordinados a la ley reguladora de cada órgano. Sin embargo, los Reglamentos Parlamentarios constituyen una excepción notable, ya que no están subordinados a ley alguna. Su posición es directamente análoga a la de las leyes, subordinándose directamente a la Constitución.

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