El Ordenamiento Jurídico Laboral: Fuentes, Jerarquía y Principios
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Fuentes del Derecho Laboral
Las fuentes del derecho indican de dónde provienen las normas, es decir, su origen. Podemos distinguir dos tipos de fuentes:
- Fuentes materiales: Designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facultad para elaborar normas. Responden a la pregunta: ¿quién elabora las normas?
- Fuentes formales: Son los distintos tipos de normas. Responden a la pregunta: ¿cuáles son los tipos de normas?
Jerarquía de las Fuentes Formales en el Derecho Laboral Español
En derecho laboral, las fuentes formales se ordenan jerárquicamente del siguiente modo:
- La Constitución: Es la norma española de mayor rango en el Estado español.
- Leyes y normas con rango de ley: Las leyes se aprueban por las Cortes Generales (compuestas por el Congreso y el Senado). Existen dos tipos principales:
- Ley Orgánica: Ley que para aprobarse, derogarse o modificarse, necesita la mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno).
- Ley Ordinaria: Para su aprobación solo se necesita mayoría simple. Regula el resto de materias que no están reservadas al desarrollo por ley orgánica.
- El Decreto Legislativo: Norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Generales.
- El Decreto-Ley: Norma dictada por el Gobierno (sin necesidad de delegación previa por las Cortes). Solo se redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y son normas provisionales que deben ser sometidas a debate y votación en el Congreso.
- Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria.
- Convenio Colectivo: Es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto.
- Contrato de Trabajo: Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmantes, por el cual se comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios por una remuneración.
- Usos y costumbres locales y profesionales: Son normas creadas e impuestas, de forma espontánea, por el devenir diario de los empresarios y los trabajadores.
Fuentes de Ámbito Internacional
El derecho comunitario se sitúa por encima del derecho nacional (incluida la Constitución) y se divide en:
- El derecho originario: Se compone de los tratados que fundaron las Comunidades Europeas.
- El derecho derivado: Está conformado por las distintas normas que rigen la vida de la Unión Europea (UE).
Derechos en la Unión Europea
- La libre circulación de trabajadores asalariados: Todo ciudadano de la UE puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena por todo el territorio de la UE.
- El derecho de libre establecimiento: Es el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas condiciones que ese país impone a sus nacionales.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales, firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso, forman parte del derecho español. Jerárquicamente, se sitúan entre la Constitución y las leyes.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
Para la aplicación de las normas, se siguen los siguientes principios:
- Principio in dubio pro operario: Cuando una norma no es clara, se aplica la interpretación que más favorezca al trabajador.
- Principio de norma más favorable: Si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su totalidad, favorezca más al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Si después de firmar un contrato se aprueba una norma con peores condiciones, prevalece la condición que ya estaba establecida.
- Principio de norma mínima: Las normas superiores establecen las condiciones mínimas de los trabajadores; una norma de rango inferior no puede empeorarlas, solo mejorarlas.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan las normas.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Derechos de los Trabajadores
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Deberes de los Trabajadores
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario.
- No competir con el empresario para el que trabaja.
Potestades del Empresario
- Poder para organizar la empresa.
- Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
- Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones.