Órdenes de Sucesión Hereditaria: Reglas de Distribución Legal
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,45 KB
Primer Orden de Sucesión: Los Descendientes
Este orden aplica cuando el causante deja **descendientes** (hijos) y/o **cónyuge sobreviviente**.
Solo Hijos
Cuando existen **solo hijos**, la herencia se reparte **por cabezas**, es decir, en cuotas idénticas entre ellos, resultado de dividir el total por el número de hijos (Art. 985).
Hijos (más de uno) y Cónyuge
Cuando existen **hijos (más de uno) y cónyuge**, el cónyuge concurre como si fuera dos hijos, recibiendo el doble de la porción de cada hijo. Para el cálculo, se suma la cantidad de hijos más dos (por el cónyuge) y se divide el total de la herencia entre esta suma.
Solo Cónyuge
Cuando existe **solo cónyuge** (sin descendientes ni ascendientes), este hereda la **totalidad** de la herencia, ya que es el único heredero en este orden.
Un Hijo y Cónyuge
Cuando existe **un hijo y cónyuge**, según la regla establecida en el código, adquieren lo mismo, distribuyéndose la herencia **por mitades**.
Consideraciones Adicionales en el Primer Orden
Indignidad y Desheredación: En caso de **indignidad** de los descendientes o del cónyuge, o **desheredación**, como las circunstancias previstas en el **Art. 26 de la Ley de Matrimonio Civil** relativas a la **separación judicial**: si el cónyuge dio origen a la separación culposa, se vuelve **inhábil para suceder**, y la herencia se distribuye únicamente entre los hijos.
Derecho de Representación: En este orden, procede el **derecho de representación**.
Segundo Orden de Sucesión: Cónyuge y Ascendientes
Este orden aplica cuando el causante **no ha dejado descendencia** (hijos).
Cónyuge y Ascendientes
Cuando coexisten **cónyuge y ascendientes**, el cónyuge recibe **dos tercios (2/3)** de la herencia, y los ascendientes reciben el **un tercio (1/3)** restante, que se reparte **por cabezas** entre ellos.
Solo Ascendientes
Cuando existen **solo ascendientes** (sin cónyuge ni descendientes):
- Si hay **dos ascendientes vivos** (ej. ambos padres), la herencia se divide entre ellos por partes iguales. Se aplica la regla del **ascendiente más próximo** al causante.
- Si solo hay **un ascendiente**, este adquiere la **totalidad** de la herencia.
En este orden, **no aplica el derecho de representación**.
Tercer Orden de Sucesión: Los Hermanos
Este orden aplica cuando el difunto **no ha dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge**.
Art. 990. "Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal."
Es importante destacar la distinción entre:
- Hermanos carnales (de doble conjunción): Aquellos que comparten ambos padres con el causante.
- Hermanos paternos o maternos (de simple conjunción): Aquellos que comparten solo un padre con el causante.
La norma establece que la porción del **hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal**.