Organismos Descentralizados y Presupuesto Municipal
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Organismos Descentralizados
Creados por iniciativa del Departamento Ejecutivo y aprobados por ordenanzas del Concejo Deliberante (mayoría absoluta), deben ser creados para la explotación de bienes y capitales que les confíe la Municipalidad. Su objeto es la prestación de servicios públicos y otras finalidades que determinen las ordenanzas, ajustando su cometido a dichas ordenanzas y reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.
Personal
Designado y removido por el Departamento Ejecutivo. El Intendente es responsable por todo lo relacionado a la administración central. El Presidente del Concejo Deliberante es responsable por el presupuesto del Honorable Concejo Deliberante. El directivo del organismo descentralizado es responsable por su presupuesto.
Ordenadores Primarios
(Funcionarios de ley)
- Contador Municipal: A cargo de la contabilidad general, es el órgano rector del sistema de contabilidad. Ejerce control interno previo (acto de observación sobre trámites que tienen irregularidades, con efecto suspensivo), concomitante y posterior de todos los actos de administración. Es responsable del registro contable y de producir la información que contiene la rendición de cuentas.
- Tesorero: Administra los fondos municipales. Órgano rector del sistema de tesorería. No pagará si no está ordenado por el Intendente o delegado y autorizado por el Contador. Confecciona diariamente el balance de tesorería. Controla el gasto en el momento del pago.
- Jefe de Compras: Órgano rector del sistema de contrataciones. Lleva el trámite que se debe cumplir en las compras y contrataciones del municipio, salvo las contrataciones del personal y obras públicas.
Presupuesto Municipal
Los organismos descentralizados del Concejo Deliberante deben presentar proyectos de presupuesto al Departamento Ejecutivo antes del 1/10. Este confecciona el presupuesto global y deberá presentarlo al Concejo Deliberante antes del 31/10, el cual tendrá hasta el 31/12 para tratarlo.
Si a principios de año no está aprobado el presupuesto, el Departamento Ejecutivo pone en vigencia el anterior, con las modificaciones y ajustes (recursos: elimina los que no se pueden recaudar, los de crédito público ya utilizados, excedente de ejercicios anteriores, + autorización de crédito público / gastos: elimina créditos presupuestarios cumplidos, + crédito presupuestario para pagar deudas y asegurar la continuidad de obras).
Características
- Acto administrativo, legislativo con fuerza de ley.
- Autorización conferida por el Concejo Deliberante para ejecutar gastos a cargo del Ejecutivo Municipal.
- Limitativo de los conceptos y montos a gastar.
- Acto periódico.
Modificaciones
El Concejo Deliberante puede introducir modificaciones parciales o totales, siempre que no se modifique el total del presupuesto, solo la composición de las partidas. El Intendente puede vetarlas, vuelve al Concejo Deliberante, y necesita 2/3 para vencer el veto.
Ciclo Presupuestario
- Confección del proyecto de presupuesto: A cargo del Departamento Ejecutivo, contar con adecuado clasificador de gastos, contener: políticas presupuestarias, programa de recursos y presupuesto de gastos, estructura programática.
- Tratamiento del presupuesto por el Concejo Deliberante: (fechas mencionadas antes)
- Momentos de ejecución presupuestaria: Recursos: se devengan cuando por una relación jurídica se da derecho al municipio. Gastos: reserva preventiva interna que implica la autorización de iniciar trámite - compromiso: origen de relación jurídica, aprobación - devengado: modificación cualitativa y cuantitativa en el Patrimonio Neto del municipio - pago.