Organismos públicos en España: tipos, funciones y regulación en el Derecho administrativo

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Los organismos públicos

Bajo la denominación genérica de organismos públicos se agrupan todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración del Estado. Todos los organismos públicos dependen de un ministerio, tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. A continuación se describen brevemente.

Organismos autónomos

Tienen encomendada la realización de actividades, fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos, o la administración de bienes del Estado.

Entidades públicas empresariales

Se trata de organismos públicos, dependientes de un ministerio o de un organismo autónomo, a los que se encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (actividades industriales, mercantiles, etc.).

En general, están sometidas al derecho privado, a diferencia de otros organismos públicos que se rigen por el derecho público, aunque en determinados aspectos de su funcionamiento sí actúan conforme al derecho público.

Estas entidades se financian fundamentalmente con los ingresos obtenidos de sus operaciones.

Agencias estatales

Se trata de entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas. Son creadas por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Las agencias estatales se adscriben al ministerio que ejerza la iniciativa de su creación. Estas agencias se extinguen por el transcurso del tiempo de vigencia establecido en el estatuto de su creación o por haber cumplido los fines u objetivos para los que fueron creadas; también pueden extinguirse porque sus competencias sean asumidas por las comunidades autónomas.

Sociedades mercantiles estatales

Adoptan la forma de sociedad anónima y son creadas por el Estado, que es el accionista mayoritario. Se rigen por el derecho privado, pero pueden estar sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas.

Características comunes

  • Dependencia administrativa: La mayoría dependen de un ministerio o están vinculadas a la Administración General del Estado.
  • Personalidad jurídica y patrimonio propio: Poseen capacidad para actuar y bienes propios.
  • Autonomía de gestión: Tienen independencia en su gestión dentro del marco legal que les sea aplicable.
  • Régimen jurídico: Pueden regirse por derecho público o por derecho privado, según el tipo de entidad y las funciones encomendadas.

Financiación y control

La financiación varía según el tipo de organismo: algunas entidades se financian con asignaciones presupuestarias del Estado, otras con ingresos propios derivados de la prestación de servicios o la explotación de actividades comerciales. Además, determinadas entidades están sujetas a mecanismos de control financiero, incluida la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Observaciones finales

La estructura y el régimen jurídico de cada tipo de organismo responden a las necesidades funcionales y de control público. La creación, modificación o extinción de estas entidades se produce conforme a los procedimientos establecidos por la normativa aplicable y las decisiones del Gobierno y la Administración competentes.

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