Organización de la Administración Pública en Colombia
Clasificado en Derecho
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La administración Pública se integra de la sgte manera:
- Presidencia
- Ministerios
- Departamentos administrativos
- Órganos adscritos
- Órganos vinculados
- Entidades y organismos de carácter o régimen especial
Órganos adscritos:
Son aquellos que cumplen funciones que competen al presidente como suprema autoridad administrativa. Se encuentran adscritos a un ministerio o departamento administrativo y cuentan con autonomía reducida respecto a estos.
Conforme a la ley 489 de 1998 artículo 38 son: superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales.
Superintendencias
Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio político determinado, en la actualidad son 10. No tienen personería jurídica, salvo la superintendencia de servicios públicos y la super de notariado y registro, que se encuentran adscritas al departamento nacional de planeación y al ministerio del interior respectivamente.
Establecimientos públicos
Según la ley 489/98 art 70 son organismos encargados de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.
Características:
Personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente.
Órganos vinculados al Estado:
Son organismos vinculados a la administración central a través de un ministerio o departamento administrativo, pero a diferencia de los organismos adscritos, gozan de mayor autonomía es decir cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo.
Son organismos vinculados:
Empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta.
Empresas industriales y comerciales del estado:
Las empresas industriales y comerciales del estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, mas no con respecto a su organización o administración. Estas son: Ecopetrol, Satena.
Sociedades de economía mixta:
Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen del derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que se han creado con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).
Diferencias:
- Las entidades vinculadas tienen más autonomía que las adscritas a la administración pública.
- Las entidades vinculadas tienen personería jurídica, las entidades adscritas pueden o no tenerla esto depende de su constitución o la ley que las creó.
- Las entidades vinculadas tienen autonomía administrativa y financiera, las entidades adscritas tienen limitaciones.
- Las entidades vinculadas son descentralizadas, las entidades adscritas son creadas bajo descentralización.