Organización de la Administración Pública en Colombia

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La administración Pública se integra de la sgte manera:

  • Presidencia
  • Ministerios
  • Departamentos administrativos
  • Órganos adscritos
  • Órganos vinculados
  • Entidades y organismos de carácter o régimen especial

Órganos adscritos:

Son aquellos que cumplen funciones que competen al presidente como suprema autoridad administrativa. Se encuentran adscritos a un ministerio o departamento administrativo y cuentan con autonomía reducida respecto a estos.

Conforme a la ley 489 de 1998 artículo 38 son: superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales.

Superintendencias

Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio político determinado, en la actualidad son 10. No tienen personería jurídica, salvo la superintendencia de servicios públicos y la super de notariado y registro, que se encuentran adscritas al departamento nacional de planeación y al ministerio del interior respectivamente.

Establecimientos públicos

Según la ley 489/98 art 70 son organismos encargados de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

Características:

Personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente.

Órganos vinculados al Estado:

Son organismos vinculados a la administración central a través de un ministerio o departamento administrativo, pero a diferencia de los organismos adscritos, gozan de mayor autonomía es decir cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo.

Son organismos vinculados:

Empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta.

Empresas industriales y comerciales del estado:

Las empresas industriales y comerciales del estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, mas no con respecto a su organización o administración. Estas son: Ecopetrol, Satena.

Sociedades de economía mixta:

Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen del derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que se han creado con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

Diferencias:

  1. Las entidades vinculadas tienen más autonomía que las adscritas a la administración pública.
  2. Las entidades vinculadas tienen personería jurídica, las entidades adscritas pueden o no tenerla esto depende de su constitución o la ley que las creó.
  3. Las entidades vinculadas tienen autonomía administrativa y financiera, las entidades adscritas tienen limitaciones.
  4. Las entidades vinculadas son descentralizadas, las entidades adscritas son creadas bajo descentralización.

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