Organización Administrativa del Estado Español: Niveles, Órganos y Competencias

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La Administración Pública en España

La Administración Pública es el poder ejecutivo y se estructura en tres niveles, dependiendo de su ámbito territorial:

  1. Administración General del Estado
  2. Administración Autonómica
  3. Administración Local

Administración General del Estado

La Administración General del Estado se divide en:

  1. Órganos Centrales: Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, Ministerios y Servicios Comunes.
  2. Órganos Territoriales: Los representantes son los delegados del Gobierno en las CCAA.
  3. Administración General del Estado en el Exterior: Embajadores y Consulados.
  4. Organismos Públicos: AENA, SEPE, RTVE, RENFE, FOGASA.

Los Órganos Centrales

Bajo la dirección del Gobierno, la Administración General del Estado se organiza en Ministerios. Cada uno de ellos se encarga de uno o varios sectores homogéneos de actividad.

Los ministros se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente del Gobierno, para adoptar acuerdos y tomar decisiones.

Cuando se traten temas que afecten a varios ministerios, se podrán crear también Comisiones Delegadas del Gobierno tanto para tratar asuntos concretos de carácter general como para adoptar decisiones conjuntas.

Los Ministros están al frente de cada Ministerio y son los jefes superiores del Departamento.

Organización de los Ministerios

  1. Ministerios
  2. Ministro
  3. Secretario de Estado (esquema)

El Derecho a la Autonomía y los Estatutos

En cuanto al principio de solidaridad, el Estado será el encargado de velar por el equilibrio económico adecuado y justo entre todos los territorios, atendiendo, particularmente, a las circunstancias del hecho insular.

Las Comunidades Autónomas también deben respetar el principio de igualdad, que supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden impedir principios económicos o sociales para sus ciudadanos.

Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autonómica y forman parte del ordenamiento jurídico orgánico.

El artículo 147 de la Constitución Española dice:

Los Estatutos de autonomía deberán contener:

  • La denominación de la Comunidad
  • La delimitación de su territorio
  • Las instituciones autónomas propias
  • Las competencias asumidas

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

Reparto de Competencias

  • Competencias de las CCAA: Son las materias o áreas en las que la Comunidad Autónoma tiene poder para regularlas o gestionarlas. Ej. Ferrocarriles, Sanidad.
  • Competencias EXCLUSIVAS: Solo tiene poder el Estado o las CCAA. Ej. Defensas y Fuerzas Armadas, Nacionalidad, Inmigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Competencias compartidas o concurrencia: Son materias en las que tienen poder ambas, el Estado y las CA. Ej. Sanidad y Educación.

Transcurridos 5 años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las C.C.A.A. podrán ampliar sucesivamente sus competencias.

Las Entidades Locales

Las entidades locales más importantes son las siguientes entidades territoriales:

  • MUNICIPIO
  • PROVINCIA
  • ISLAS

El Municipio

Elementos del municipio:

  • Término municipal: Es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • Población: Es el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal; son los vecinos del municipio y constituyen su población.
  • Organización: Se encuentra en el ayuntamiento: ALCALDE, TENIENTE DE ALCALDE, CONCEJALES (CONCEJALÍAS).

La Provincia

El Gobierno y la Administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial.

ORGANIZACIÓN: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Presidente - Vicepresidente - Diputados provinciales

Regímenes Provinciales Especiales

Organizaciones diferentes a la Diputación Provincial:

  1. Órganos forales de la provincia del País Vasco y Navarra
  2. Comunidades Autonómicas uniprovinciales
  3. Cabildos Insulares de Canarias
  4. Consejos Insulares de las Islas Baleares

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