Organización y Atribuciones de Órganos Electorales Clave: IEPCBC y TEPJF

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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California (IEPCBC)

¿Dónde tiene su sede el Consejo General del IEPCBC?

El Instituto Electoral tendrá su sede en la capital del estado y ejercerá sus funciones en todo su territorio.

¿Cómo está integrado el Consejo General del IEPCBC?

El Consejo General estará integrado por:

  • Siete consejeros electorales numerarios electos por el Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Constitución del Estado y esta Ley.
  • Un representante por cada uno de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Consejo General.
  • Un Secretario Fedatario.

¿Cuánto tiempo duran en su cargo los consejeros electorales del IEPCBC?

Los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo tres años, pudiendo ser considerados para la designación de un período inmediato.

En ningún caso, los consejeros electorales permanecerán más de seis años en el cargo.

¿Cómo se nombra al Secretario Fedatario del IEPCBC?

El Secretario Fedatario será nombrado por la mayoría calificada del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, y será distinto a ellos.

¿Qué menciona el Artículo 137 de la LIPE?

El Consejero Presidente y los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto; los representantes de los partidos políticos solo tendrán derecho a voz.

El Secretario Fedatario y el Director General del Instituto Electoral tendrán derecho a voz en los asuntos de su competencia.

Cuando el tratamiento de los asuntos así lo requiera, podrá autorizarse la participación de invitados con derecho a voz, previo acuerdo del Consejo General.

¿Cómo están integrados los Consejos Distritales del IEPCBC?

El consejo se conformará con nueve integrantes, que serán residentes en el municipio y se integrará de la siguiente forma:

  1. Seis representantes ciudadanos designados por los siguientes organismos e instituciones:
    • Un consejero ciudadano del Consejo Estatal Electoral.
    • Un representante de la Universidad Autónoma de Baja California.
    • Un representante de la Universidad Iberoamericana del Noroeste.
    • Un representante de la Cámara Nacional de Comercio.
    • Un representante de los medios de comunicación.
    • Un representante de los Organismos No Gubernamentales.
  2. Tres representantes gubernamentales, que serán:
    • El Regidor presidente de la Comisión de Administración Pública.
    • El Secretario del Ayuntamiento.
    • Un integrante de los órganos de impartición de Justicia Municipal.

El consejo contará con un presidente que será un representante ciudadano electo por ellos mismos y con un secretario que será el Secretario del Ayuntamiento.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

¿De conformidad con el Artículo 99 de la CPEUM, ¿qué es el TEPJF?

Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

¿Cómo está integrado el TEPJF?

Conforme a lo establecido en el Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra conformado por una Sala Superior (con sede en la Ciudad de México) y cinco Salas Regionales (Monterrey, Guadalajara, Xalapa, Ciudad de México y Toluca) que funcionan de forma permanente.

Al respecto, la Sala Superior está integrada por siete magistrados y cada una de las Salas Regionales por tres magistrados. La presidencia de cada Sala es producto de la elección de sus respectivos integrantes, en tanto que la del Tribunal Electoral recae en el de la Sala Superior, por un período de cuatro años.

Los magistrados electorales que integran las Salas Superior y Regionales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos deberán satisfacer los requisitos previstos en la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para Ministro de la Suprema Corte (Sala Superior) y Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito (Salas Regionales).

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