La Organización del Estado Autonómico: Competencias y Instituciones
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La organización del Estado autonómico
Se caracteriza por:
- Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía. Contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.
- Las comunidades pueden asumir competencias establecidas en la Constitución, son traspasadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida con el Estado. Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación.
Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas, económicas (caza y pesca), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras…), ordenación del territorio (urbanismo), sociales y sanitarias (sanidad, higiene…) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas…).
Instituciones de una comunidad autónoma
- La Asamblea Legislativa: elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada 4 años entre los habitantes de la misma.
- El Consejo de Gobierno: ejerce el poder ejecutivo. Integrado por el Presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey y por consejeros, elegidos por el Presidente. Se encargan de las consejerías.
- El Tribunal Supremo de Justicia: es la máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante los tribunales Supremo y Constitucional. Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
Financiación de las comunidades autónomas
- Las comunidades de régimen común se financian con ingresos propios y con tributos cedidos por el Estado (IRPF, IVA…).