Organización y Clasificación de las AAPP en España
Clasificado en Derecho
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Clasificación de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas (AAPP) se clasifican principalmente en dos grandes categorías:
- Administraciones Públicas Territoriales
- Administraciones Públicas No Territoriales o Instrumentales
A su vez, cada una de ellas se subdivide en varios subtipos.
Administraciones Territoriales
Administración Pública Española
La Administración Pública Española consta de:
- Administración del Estado:
- Competencia Territorial Central: Abarca todo el territorio nacional y está representada por el Gobierno.
- Competencia Territorial Periférica: Se refiere a la parte del territorio nacional que le sea encomendada, representada por los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
- Competencia Territorial Exterior: Corresponde al territorio fuera de España, representada por embajadores y representantes en organizaciones internacionales.
- Administración Autonómica: El reconocimiento de las Comunidades Autónomas supone la descentralización política, que busca hacer posible la variedad en la unidad, configurando un "Estado unitario descentralizado o regional". España cuenta con 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas.
- Administración Local: El artículo 137 de la Constitución Española establece que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses”. Las entidades locales necesarias son:
- Municipios
- Provincias
- Islas (en el caso de Baleares y Canarias)
Administraciones No Territoriales o Instrumentales del Estado
Estas administraciones se crean para la gestión de funciones específicas y se rigen por normativas particulares. Incluyen:
Organismos Públicos
Son organizaciones instrumentales, diferentes y dependientes de la Administración General del Estado (AGE), según el artículo 1 de la LOFAGE. Se caracterizan por:
- Descentralización funcional (art. 41 LOFAGE).
- Tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión (art. 42.1 LOFAGE).
- Pueden ejercer potestades administrativas, salvo la potestad expropiatoria (art. 42.1 LOFAGE).
- Sus estatutos les pueden atribuir potestad normativa (art. 42.2 LOFAGE).
Organismos Autónomos
Se crean por ley (art. 61 LOFAGE) y, específicamente, sus estatutos se aprueban por Real Decreto (art. 62.3 LOFAGE). Sus características principales son:
- Dependen de un Ministerio (art. 43.2 LOFAGE).
- Se rigen por el Derecho Administrativo.
- Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos (art. 45.1 LOFAGE).
Entidades Públicas Empresariales
Se crean por ley (art. 61 LOFAGE) y sus estatutos se aprueban por Real Decreto (art. 62.3 LOFAGE). Sus características incluyen:
- Dependen de un Ministerio o un Organismo Autónomo (art. 43.3 LOFAGE).
- Se rigen por el Derecho Privado, con excepciones (art. 53.2 LOFAGE).
- Realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (art. 53.1 LOFAGE).
- Pueden ejercer potestades administrativas (art. 54 LOFAGE).
Agencias Estatales
Pretenden ser la figura general de organismo público (Disposición Adicional de la Ley 28/2006). Se caracterizan por:
- Mayor autonomía, flexibilidad y control por resultados.
- Son entidades de Derecho Público que pueden ejercer funciones administrativas (art. 2 de la Ley 28/2006).
Su creación requiere autorización por Ley y aprobación de su Estatuto por Real Decreto.
Sus órganos mínimos son: Presidente, Consejo Rector, Director y Comisión de Control.
Su funcionamiento se basa en:
- Contrato de gestión plurianual (art. 14 de la Ley 28/2006).
- Plan de acción (art. 15 de la Ley 28/2006).
Administraciones Independientes
Son entidades que gozan de una autonomía especial respecto a la Administración General del Estado. Ejemplos incluyen:
- Banco de España
- Agencia Española de Protección de Datos
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Comisión Nacional de Energía
- Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Consejo de Seguridad Nuclear
Su funcionamiento se caracteriza por:
- Ejercen poder público.
- Se les reconoce autonomía respecto a la AGE.
- Se rigen por sus leyes de creación específicas.
- Desempeñan dos tipos de funciones principales:
- Control y supervisión de los mercados.
- Seguridad y protección en determinados ámbitos.
Otras Entidades del Sector Público
Además de las administraciones propiamente dichas, el sector público incluye otras figuras con regímenes jurídicos específicos:
Fundaciones Públicas
Son Fundaciones del Sector Público, reguladas por el artículo 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Sus características son:
- Creadas por el Consejo de Ministros.
- No pueden ejercer potestades públicas.
- Gobernadas por un Patronato.
Sociedades Mercantiles Estatales
Son sociedades en cuyo capital es mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración. Se caracterizan por:
- No son Administración en sentido estricto.
- Se rigen por el Derecho Privado en su totalidad, salvo algunos aspectos específicos (Disposición Adicional 12 de la LOFAGE y Disposición Adicional 6 de la LCAP).
- No pueden ejercer autoridad pública.
Corporaciones de Derecho Público
Son agrupaciones de particulares a los que se atribuye la gestión de fines públicos y también defienden intereses privados. Sus características son:
- Son Administración cuando actúan en el ámbito de esos fines públicos y entes privados en el resto de su actividad.
- Ejemplos:
- Colegios Profesionales
- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
- Cofradías de Pescadores
- Federaciones deportivas